Ucayali: Sunedu dispone medidas sancionadoras en Universidad Intercultural de la Amazonia

Separan provisionalmente a rector de centro de estudios con sede en Pucallpa

Sede de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Foto: ANDINA/archivo

Sede de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Foto: ANDINA/archivo

12:52 | Lima, nov. 26.

En el marco del proceso administrativo sancionador que viene siguiéndole a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu), estableció medidas de carácter provisional que contemplan la separación del rector de dicha institución.

La resolución de la Presidencia del Consejo Directivo de la Sunedu 0028-2025-SUNEDU-CD, publicada hoy en la sección de normas legales del Diario Oficial El Peruano, confirma estas medidas.


Medidas provisionales adoptadas
Estas comprenden abstenerse de realizar procesos electorales para elegir al nuevo Vicerrector Académico de esta casa de estudios superiores.

En cuanto al rector de la mencionada universidad, se indica que debe ser separado temporalmente del ejercicio de su cargo. Esta medida se prolongará “hasta la emisión de la resolución que concluye el procedimiento administrativo sancionador”.


Se dispone, en ese contexto, “que la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria suspenda la inscripción del rector en el registro de datos de autoridades hasta que se emita la resolución que pone fin al procedimiento o se disponga situación distinta”.

En cuanto a quién asumirá de manera interina el mando del rectorado de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia será “quien se encuentre inscrito como Vicerrector Académico titular en el registro de datos de autoridades de la Sunedu”.

Antecedentes del procedimiento
El procedimiento en cuestión deriva de presuntas infracciones a la Ley Universitaria registradas en la referida institución educativa, que comprenden la suspensión y separación de docentes y la vacancia del vicerrector académico. 


Se indica que, en octubre de 2024, el Consejo Universitario suspendió a siete docentes por 45 días, excediendo con ello el plazo de 30 días fijado para ello. Además, esto se dispuso sin que intervenga el Consejo de Facultad “como primera instancia decisoria”.

Al mes siguiente, la misma instancia dispuso separar preventivamente a cinco de estos docentes, hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario. Ello se dio sin que haya un sustento basado en procesos penales en curso referidos a delitos que se contemplan en el artículo 90 de la Ley Universitaria.


Se indica, asimismo, que el 21 de octubre de 2024 se acordó la vacancia del vicerrector académico, “a pesar que no se alcanzó el número mínimo requerido para la adopción válida de dicho acuerdo, ya que se tomó la decisión con el voto de seis asambleístas”.

Se refiere al respecto que el artículo 57 de la Ley Universitaria establece para ello una votación calificada de dos tercios del número total de miembros de la Asamblea Universitaria, que en este caso asciende a 17 miembros.

Medidas Contra La Universidad Nacional Intercultural de La Amazonia by Fidel Gutierrez


(FIN) FGM/MAO

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Publicado: 26/11/2025