Andina

Transporte interprovincial: estas son las medidas que deben cumplir las empresas

Protocolo sanitario del MTC también se estipula las obligaciones de los transportistas.

Las empresas de transporte interprovincial de pasajeros en el ámbito nacional y regional, que iniciarán operaciones, desde mañana, deben cumplir una serie de medidas para evitar el contagio del covid-19, según establece el Protocolo Sanitario establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). ANDINA/Renato Pajuelo

Las empresas de transporte interprovincial de pasajeros en el ámbito nacional y regional, que iniciarán operaciones, desde mañana, deben cumplir una serie de medidas para evitar el contagio del covid-19, según establece el Protocolo Sanitario establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). ANDINA/Renato Pajuelo

04:15 | Lima, jul. 15.

* Andina, información oficial sobre el coronavirus

Las empresas de transporte interprovincial de pasajeros en el ámbito nacional y regional, que iniciarán operaciones a partir de hoy, deben cumplir una serie de medidas para evitar el contagio del covid-19, según establece el Protocolo Sanitario establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

De acuerdo al documento, denominado “Lineamiento sectorial para la prevención del covid-19 en el servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional y regional”, las empresas que brindan este servicio deben cumplir las siguientes medidas obligatorias dentro del establecimiento que funciona como terminal de pasajeros:

Establecer en forma clara e inalterable la programación del viaje, lo cual debe realizarse procurando evitar las aglomeraciones de usuarios en las salas de espera.


Establecer una infraestructura que cuente, como mínimo, con un lavadero con caño con conexión al servicio de agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol en gel para la desinfección de manos del personal, al iniciar y terminar la jornada de servicio.

Proporcionar a su personal mascarillas y paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz, como alcohol etílico de 60 % al 70 %, solución de lejía o agua oxigenada.

Verificar que, durante la jornada, el personal utilice mascarilla en buen estado de conservación y limpieza , así como de manera correcta.


Limpiar y desinfectar el local de la infraestructura complementaria o terminal terrestre, antes de la prestación diaria del servicio, observando lo siguiente: prestar atención especial en las superficies de contacto frecuente; utilizar paños, agua, detergente y desinfectantes de uso seguro y eficaz; contar con un tacho con tapa y las bolsas respectivas para la adecuada segregación de los residuos sólidos.

Realizar antes y al final de la prestación diaria del servicio la limpieza y desinfección de los servicios higiénicos.


Implementar medidas para asegurar que los servicios higiénicos cuenten con uno o más lavatorios de manos y urinarios con la debida separación que cumpla con el distanciamiento físico mayor a un metro de distancia entre los usuarios, recomendado por las autoridades de salud. Para ello se puede bloquear el uso de uno o más de los lavatorios y urinarios a fin de garantizar la separación mayor a un metro de distancia.


Mantener disponible, de manera gratuita y permanente, elementos de desinfección como alcohol y jabón para los usuarios en sala de espera.

Comunicar dentro de las instalaciones del terminal terrestre, al momento de la venta del boleto a los usuarios, que deben apersonarse para el viaje únicamente con el equipaje mínimo posible y con 30 minutos de anticipación a la salida del bus.


Ordenar la afluencia de usuarios en los exteriores, garantizando las colas con distanciamiento físico reglamentario y respetar el aforo máximo establecido, para lo cual será necesario implementar la señalización correspondiente.

Colocar señas o marcas en el piso que permitan identificar los lugares de posición de espera para asegurar el distanciamiento físico reglamentario. Estas marcas se colocarán en lugares previsibles de espera y otras áreas que lo requieran de acuerdo al desarrollo de las operaciones.


Exhibir en el interior del terminal de transporte un aviso informativo sobre el correcto uso de la mascarilla. Este aviso podrá ser presentado por medios audiovisuales.

Mantener una ventilación adecuada en el terminal, evitando cerrar puertas para evitar el contacto continuo. Asimismo, verificar el cumplimiento del distanciamiento físico de los pasajeros al interior del terminal terrestre.


Implementar barreras físicas que aislen a los pasajeros de los vendedores de pasajes o cualquier otro tipo de productos al público, con un material que garantice la correcta separación y ventilación de ambientes.

Realizar el control de la temperatura con termómetro infrarrojo a todos los pasajeros y empleados al ingresar al terminal de transporte interprovincial. Aquella persona que presente un temperatura corporal de 38°C no podrá ingresar al establecimiento.

No permitir el ingreso de personas que no cuenten con mascarilla y protector facial al terminal terrestre, que son de uso obligatorio como elementos de seguridad personal.


Solo permitir el ingreso a las personas que van a viajar, sin acompañantes, con excepción de las personas adultas mayores o personas con discapacidad. Estas últimas deben estar registradas en el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis).

Está prohibido contar con cafeterías o comedores dentro del terminal terrestre interprovincial hasta que se autorice oficialmente su funcionamiento.


Garantizar que los taxis que se encuentren dentro del terminal terrestre implementen los lineamientos sectoriales para la prevención del covid-19 y que cumplan con el distanciamiento físico entre los prestadores de servicio.

Obligaciones para los transportistas


El transportista debe garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas:

Llevar un control de las actividades sobre la cantidad de veces de limpieza y desinfección de vehículo (cabina de conducción, timón, pisos, asientos, puertas, etc.). El control de actividades estará a disposición de la autoridad competente, quien podrá solicitarlo cuando lo considere necesario.

Acondicionar en el vehículo una separación de que aisle al conductor de los usuarios, en el caso que el vehículo no cuente con una cabina para el conductor.


Antes de iniciar cada servicio de transporte, la empresa en coordinación con la administración de los terminales terrestres, deden implementar las siguientes medidas: desinfectar los vehículos antes del inicio y esta actividad debe quedar registrada en video y cargada en la Plataforma Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En la grabación se debe verificar la placa de rodaje del vehículo, así como la fecha y hora de la desinfección.

Debe proporcionar al conductor y a la tripulación: alcohol en gel, mascarilla, protector facial, paños de limpieza, desinfectantes de superficie de uso seguro y eficaz; y verificar que estos implementos sean utilizados y se encuentren en buen estado de conservación.


Disponer de un botiquín en el interior del vehículo, que cuente con cinco mascarillas e igual número de protectores faciales, alcohol en gel y jabón para el aseo del conductor y de la tripulación del bus.

Realizar el control de la temperatura corporal con un termómetro infrarrojo, a los pasajeros y tripulación, antes y al finalizar la prestación del servicio de transporte.


Exhibir en el interior del vehículo avisos informativos sobre el correcto uso de la mascarilla, así como comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria sobre los usuarios que presenten sintomatología de covid-19 durante el viaje, a efectos que se proceda de acuerdo con los protocolos de atención.


Establecer como aforo máximo el número de asientos señalados en la tarjeta de circulación vehicular, de acuerdo a las dimensiones del vehículo, el cual debe ser respetado por los usuarios. El transportista podrá utilizar el 100% de los asientos siempre que se implemente una cortina de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos. Caso contrario, el transportista solo podrá utilizar los asientos que se encuentren contiguos a la ventana. En ambos casos es de uso obligatorio la mascarilla y el protector facial durante el viaje.

(FIN) LZD/MAO
JRA

Publicado: 15/7/2020