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Trabajo remoto: multa para empleadores que no acaten desconexión digital

Viceministro señala que el descanso es un derecho laboral para todos los trabajadores

ANDINA/Difusión

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17:42 | Lima, nov. 2.

El viceministro de Trabajo, José Luis Parodi, indicó hoy que los empleadores pueden ser multados si no cumplen con la desconexión digital y el derecho de descanso de las personas que laboran bajo el mecanismo del trabajo remoto.

“Para el incumplimiento de la norma existen las multas, una vez fiscalizadas (las infracciones), y dependen del número de trabajadores afectados y el tipo de empresa”, señaló en TV Perú.

“La desconexión digital y el descanso es un derecho laboral para todos los trabajadores, pero que tiene una especial importancia en el marco del trabajo remoto por las características de no estar en la oficina”, añadió.

Ayer, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 127-2020 que establece medidas para garantizar la observancia de la jornada laboral y el goce del derecho al descanso en el marco del trabajo remoto.

“Mediante el decreto de urgencia emitido se ha extendido la figura del trabajo remoto en esta coyuntura que nos ha tocado vivir y que es una herramienta muy importante”, manifestó el viceministro.

“Además, se ha precisado algo que ya es una regla general, que los trabajadores no pueden laborar más allá de su jornada ordinaria. Por lo tanto, es una obligación del empleador no exigir tareas en dicho momento”, agregó.

José Luis Parodi sostuvo que la norma aplica a todos los que realizan trabajo remoto, sea para quienes tengan una jornada especifica de 8 horas al día o 48 horas a la semana, o también el personal de confianza que realiza tareas de manera intermitente.

“La regulación para el trabajo más allá de la jornada corresponde a trabajo en sobretiempo, y para ello existen mecanismos como ser compensado con un descanso o pagado de acuerdo a las tasas vigentes en la legislación”, afirmó.

“El trabajo remoto te da la posibilidad de que los trabajadores tengan horarios diferentes, hay algunos que tienen mayor disponibilidad en las mañanas, otros tal vez en la tarde”, dijo.

El viceministro aclaró que el hecho de que existan interconexiones o mensajes no necesariamente es indebido.

“El derecho que tiene el trabajador es el de no atender eso y hacerlo cuando empiece su jornada regular”, manifestó.


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(FIN) CNA/JJN

Publicado: 2/11/2020