Andina

Trabajo remoto: desconexión digital busca respetar derecho de descanso

Laboralista Sara Campos también destaca subsidio del Estado para incentivar el empleo formal

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

11:39 | Lima, nov. 2.

La desconexión digital busca que se respete el derecho de descanso para las personas que laboran bajo la modalidad de trabajo remoto, sostuvo hoy la laboralista Sara Campos.

“Este derecho de la desconexión digital significa que todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, están obligados a desconectarse de los equipos telefónicos, computadoras y laptops, para que, fuera de la jornada laboral, puedan tener un descanso, igualmente en los periodos de licencia sin goce de remuneración y descanso vacacional”, dijo en TV Perú.

“Lo que busca la normativa es promover que, en esta nueva modalidad de trabajo que estamos teniendo para las labores remotas, se respete el tiempo de descanso de los trabajadores”, agregó.

Ayer se publicó el Decreto de Urgencia 127-2020 que establece medidas para garantizar la observancia de la jornada laboral y el goce del derecho al descanso en el marco del trabajo remoto.

“La norma va dirigida, en principio, para todos los trabajadores del sector público y privado que están realizando trabajo remoto, es decir, que laboran desde sus casas”, señaló Sara Campos.

“Sin embargo, se ha establecido que, para el caso del personal de dirección, llámese gerentes, o personal no sujeto a fiscalización inmediata, como el caso de vendedores de campo y mensajería, no les será aplicable el tema de desconexión digital al 100%, sino que deberán tener un descanso mínimo de 12 horas por día”, afirmó.

La abogada laboralista indicó que la modalidad de trabajo remoto ya se viene aplicando en países como Argentina, España y Chile.

“En el Perú hay otros factores, porque las empresas han sido golpeadas de manera importante con la pandemia y que requieren toda la capacidad y fuerza productiva de los trabajadores a disposición de la empresa”, señaló.

“Hay labores donde es poco difícil llevar a cabo la desconexión digital, por ejemplo, las empresas que realizan un mantenimiento de cajeros automáticos, porque ahí los trabajadores tienen que estar a la expectativa y disposición de la empresa. En esos casos lo que se recomienda es exigir el pago de los sobretiempos o de lo contrario compensar con descansos remunerados”, añadió.


Subsidio


Asimismo, Sara Campos comentó que el Decreto de Urgencia 127-2020 también promueve la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia de la propagación del brote del covid-19.

“Este beneficio aplicará solamente a las empresas que han perdido ventas por 20% o más en el periodo de abril a mayo del 2020, que es el grueso de las pequeñas y medianas empresas que han sufrido un impacto, salvo las empresas dedicadas a servicios esenciales, que por el contrario han visto incrementadas sus ventas, como las de alimentos, productos de limpieza y equipos médicos”, dijo.

“Se ha establecido que tengan un subsidio por parte del Estado que ascenderá a 45% por los tres primeros meses, para la existencia de contratos a plazo fijo, y a 22.5% en los siguientes meses, tomando en cuenta que los trabajadores no ganen más de 2,400 soles”, agregó.


Más en Andina:



(FIN) CNA/JJN
JRA

Publicado: 2/11/2020