Los trabajadores de los sectores público y privado que permanezcan de pie durante tres horas continuas o más tendrán derecho al descanso sentado y a alternar su postura durante la jornada laboral, de acuerdo con la Ley Nº 32721, publicada hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.
¿Qué se establece?
La
norma tiene como finalidad
proteger la salud, la dignidad y la productividad de los trabajadores que realizan labores de pie de manera prolongada. Para ello, dispone que los
empleadores proporcionen sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas que permitan alternar la postura entre estar de pie y sentado.
Además, precisa que los periodos de descanso sentado forman parte de la jornada laboral, por lo que no podrán ser descontados del tiempo de trabajo.
¿A quiénes beneficia?
La
ley se aplica en todos los
centros de trabajo públicos y privados donde los trabajadores deban permanecer de pie por
periodos continuos iguales o mayores a tres horas. Entre los sectores donde se priorizará su implementación figuran:
- Comercio minorista y retail
- Hostelería, gastronomía y turismo
- Centros de salud
- Servicios financieros y administrativos presenciales
- Transporte y aeropuertos
- Instituciones de educación básica regular, alternativa y especial
- Personal de vigilancia privada en puestos fijos
Obligaciones para los empleadores
- Proveer sillas o asientos ergonómicos para la alternancia de postura.
- Garantizar descansos sentados o la alternancia entre estar de pie y sentado, según la naturaleza de las labores.
- Incorporar estas medidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Verificar el cumplimiento de las disposiciones con participación del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, la
norma señala que no es obligatorio asignar una silla individual a cada trabajador. Las empresas podrán implementar un sistema proporcional y rotativo.
Excepciones
La obligación no será exigible cuando la posición de pie sea inherente a la actividad, como ocurre con determinados operarios industriales, personal de campo agrícola o técnicos de mantenimiento en actividad. También se exceptúan los puestos donde sentarse represente un riesgo objetivo para la seguridad, como algunos agentes de seguridad en tareas de control activo.
En ambos casos, el empleador deberá implementar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.
De esta manera, se indica que el cumplimiento de la ley será supervisado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y los gobiernos regionales, según sus competencias. El incumplimiento de esta norma constituye una infracción grave.
Publicado: 8/7/2026