El próximo 15 de diciembre vence el plazo para que los empleadores del régimen laboral de la actividad privada depositen la gratificación de Navidad a sus trabajadores, sin importar la modalidad bajo la cual hayan sido contratados (contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo o a tiempo parcial)
“Este beneficio asciende, en promedio, a una remuneración mensual, siempre y cuando el trabajador haya laborado por lo menos un mes íntegro entre los meses de julio a diciembre, y se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio, es decir al 15 de diciembre”, explica, Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.
“En caso el trabajador haya laborado más de un mes, pero no se encuentre laborando a la fecha de pago de la gratificación le corresponderá recibir una gratificación proporcional en función a los meses laborados entre julio y diciembre”, agrega.
“Por ejemplo, un trabajador que se haya encontrado en suspensión perfecta de labores hasta el mes de octubre podrá percibir la gratificación en forma proporcional a los meses laborados hasta que se adoptó la medida”, señala.
El monto de la gratificación es calculado en función a la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de noviembre; no obstante, si el trabajador ha percibido durante el semestre otros complementos remunerativos (bonos, horas extras u otros) estos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos tres o más veces en el periodo, en cuyo caso suman y se dividen entre seis.
Por el contrario, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de junio a noviembre.
En ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos (utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, entre otros) ni tampoco las condiciones de trabajo que son necesarias para la prestación del servicio.
Aportes Essalud y AFP
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones y contribuciones de índole alguna tales como los aportes a la ONP/AFP o EsSalud; sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria.
Si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6.75% del monto de la gratificación.
Cabe resaltar que las gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría.
Las gratificaciones no pueden ser objeto de compensación por deudas que tenga el trabajador con el empleador, salvo que exista una autorización expresa del primero; sin embargo, hace unos meses el Tribunal Fiscalización Laboral (Resolución N° 052-2021-Sunafil/TFL – Primera Sala) ha abierto la posibilidad de que el empleador pueda compensar de manera unilateral las deudas generadas como consecuencia de las licencias con goce haber otorgadas como producto del Estado de Emergencia en caso de extinción del vínculo laboral, lo que permitiría descontar de la liquidación de beneficios sociales, incluyendo de la gratificación trunca, el monto adeudado.
Infracción
Finalmente, el experto de EY Perú agrega que, es importante recordar que la falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio supone la comisión de una infracción grave en materia laboral.
“Lo que puede implicar la imposición de una multa al empleador que puede oscilar entre 6,908 soles hasta 114,928 soles dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente para el año 2021; sin perjuicio del pago de intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago”, puntualiza.
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(FIN) NDP / MDV/JJN
Publicado: 7/12/2021