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TC verá este martes demanda del PJ contra ley que criminaliza a adolescentes

Se trata de la Ley 32330

ANDINA/Difusión

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10:33 | Lima, nov. 23.

La audiencia sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Judicial contra la Ley n.° 32330, que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal, es decir, ser procesados como personas adultas, fue programada por el Tribunal Constitucional (TC) para el martes 25 de noviembre.

Así lo informó la jueza suprema e integrante de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia, Elvira Álvarez Olazábal, en su intervención en el XII Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales del Perú e Iberoamérica y el XIV Encuentro Nacional de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, realizada en Huaraz.
 
“Esperamos un desenlace favorable, no para nosotros, sino para desterrar esos propósitos de populismo punitivo y dar la oportunidad a que el sistema de justicia juvenil especializado realmente recobre plena vigencia”, remarcó.

Asimismo, recordó que la Presidencia del Poder Judicial interpuso esta acción de inconstitucionalidad con el apoyo unánime de los integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.




Señaló que esta demanda ha sido acumulada a otras que interpusieron la Defensoría del Pueblo, el Colegio de Abogados de Ayacucho y la Fiscalía de la Nación, entidades que también consideran inconstitucional a la citada ley. 

Álvarez Olazábal, además, informó que el TC ha admitido en calidad de amicus curiae (amigo del tribunal) al Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp).
 
La magistrada explicó que la modificación legislativa realizada por el Congreso y el Ejecutivo es sustraer de esta especialidad juvenil a las y los adolescentes de 16 y 17 años para juzgarlas como personas adultas con el sistema procesal penal.

De igual manera, indicó que en la demanda presentada por el Poder Judicial se argumentó que la cuestionada ley atenta contra el principio de progresividad y no regresividad de los derechos fundamentales.

“Esto es exigible al Estado porque hemos sido suscriptores y ratificado todo aquel instrumento de derechos fundamentales, desde el siglo XX hasta la actualidad”, remarcó. 
 
En la demanda interpuesta, el Poder Judicial también señala que la ley en cuestión transgrede el artículo 4.° de la Constitución Política porque vulnera el   derecho y el principio de protección especial a la niñez y adolescencia, así como el principio del interés superior del niño

Además, la Ley n.” 32330 desconoce a los adolescentes en conflicto con la ley penal como sujetos de derechos específicos que requieren un tratamiento jurídico especial y diferenciado. 

Asimismo, el Poder Judicial cuestiona la referida ley porque vulnera el artículo 55.º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución al desconocer las obligaciones internacionales que vinculan al Estado peruano en materia de derechos humanos y, en particular, de derechos del niño y adolescente, entre otras infracciones constitucionales.

(FIN) NDP/RMCH
JRA

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Publicado: 23/11/2025