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TC modifica reglamento normativo para optimizar labores del pleno y sus salas

Foto: ANDINA/archivo.

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13:11 | Lima, mar. 13.

El Tribunal Constitucional (TC) modificó su reglamento normativo con el fin de optimizar las labores del pleno y las salas, promover la deliberación democrática y poner los avances tecnológicos y la labor de los órganos de apoyo al servicio del adecuado funcionamiento del colegiado.

De acuerdo con el nuevo artículo 40 del citado reglamento, una vez abierta la sesión, con el quorum reglamentario, los asuntos se abordarán conforme al siguiente procedimiento: informes, pedidos y orden del día.

La Resolución Administrativa 046-2021-P/TC precisa, en el modificado artículo 42, que los plenos administrativos empezarán dando cuenta de los informes; luego se abordarán los pedidos y la agenda del orden del día. 


Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos y la dirección del debate está a cargo del presidente del Tribunal Constitucional, quien tiene voto dirimente en caso de empate. En su ausencia, asumirá el vicepresidente, agrega.

Una vez realizado el pleno administrativo el secretario general tiene un plazo de cinco (5) días naturales para elaborar y remitir el acta correspondiente a los magistrados.

Los tribunos, una vez recibido el documento, contarán con un tiempo de cinco días naturales para manifestar su conformidad o formular las observaciones que consideren pertinentes. 

“Caso contrario, se entenderá que el magistrado aprueba tácitamente el contenido del acta”, detalla la resolución, tras señalar que el secretario general dará cuenta en la sesión respectiva del acta aprobada.

Ponentes

El nuevo artículo 43 del Reglamento Normativo del TC precisa que los plenos jurisdiccionales debatirán las ponencias según su orden de presentación. “Tomará la palabra cada magistrado ponente, determinándose, salvo acuerdo en contrario, un plazo para cada intervención”, agrega.

“Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un asesor jurisdiccional, para que le brinde apoyo en asuntos específicos. El presidente o, en su defecto, el vicepresidente o la mayoría del pleno puede aprobar la petición”, explica.

Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el pleno deliberará sobre la mejor manera de resolver. Los magistrados alcanzarán a los ponentes sus discrepancias sobre la forma o el fondo del proyecto de resolución, afirma el artículo. 

“Cuando algún magistrado pide que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto de debate y el presidente o la mayoría de los ponentes consideren justificada la petición, se aplazará la decisión para otra sesión”, agrega.

Las mismas reglas, en cuanto sean pertinentes, se aplicarán a las sesiones de las salas del TC. De igual manera, precisa, regirán para “los plenos jurisdiccionales las mismas reglas sobre elaboración y aprobación de actas previstas en el artículo 42 supra”.


(FIN) PBQ/VVS
GRM

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Publicado: 13/3/2021