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Sunat: es ilógico pretender declarar prescrita una deuda que no ha sido determinada

Pleno del TC debatirá el martes 22 la ponencia que plantea inconstitucionalidad de norma

ANDINA/archivo

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15:22 | Lima, set. 20.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) indicó hoy que considera ilógico pretender que el plazo de prescripción para exigir el pago de una deuda tributaria se compute antes de haber sido determinada, afirmó el Intendente Nacional Jurídico Tributario de la entidad, Enrique Pintado Espinoza.

Consideró, en ese sentido, que el Tribunal Constitucional (TC) debería declarar infundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de la Libertad que plantea la inconstitucionalidad de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421.

“Si no se ha determinado la existencia ni la cuantía de una deuda tributaria, es absurdo pretender que corra un plazo para que el cobro de esta prescriba”, manifestó durante el Foro Virtual: “Pago de las deudas tributarias”, organizado por el Congreso de la República.

El martes 22, el TC tiene previsto debatir la ponencia presentada por el magistrado Ernesto Blume, quien planteó declarar inconstitucionalidad la citada disposición, a pedido del Colegio de Abogados de la Libertad, que esta semana se desistió de la demanda.

Durante su participación en el citado foro, Pintado Espinoza descartó que la disposición contenida en el DL 1421 haya excedido las facultades delegadas en la Ley 30823 para legislar en materia tributaria; y recordó que el Congreso de la República, a través del Grupo de Trabajo encargado del control constitucional, confirmó que la citada disposición sí formaba parte de las materias delegadas.

De igual forma, desestimó que la referida disposición vulnere el principio de irretroactividad y la seguridad jurídica; “al contrario, la pondera al garantizar los principios de aplicación inmediata de la norma, de justicia y de igualdad”.

Añadió que una eventual consecuencia de declarar inconstitucional la citada norma es que la Sunat se vería impedida de cobrar deudas tributarias de grandes empresas, aun cuando el Poder Judicial confirme sus deudas.



Durante el citado foro, el Procurador Público de la entidad recaudatoria, Antenor Escalante Gonzales, explicó que “el Código Tributario establece que el paso siguiente a la presentación de una declaración del contribuyente, es la fiscalización y no la ejecución del cobro al mismo tiempo, porque todavía no se ha determinado la deuda”.

“El Tribunal Constitucional no debería desconocerlo (…) No se puede cobrar una deuda antes de haberla determinado, por eso los plazos no se aplican en simultáneo”, añadió.

Ambos abogados coincidieron en que la citada acción de inconstitucionalidad contradice la jurisprudencia y establece que se prescriba el plazo para el cobro de una acción que no ha podido ser ejercitada, en tanto no había una deuda aún determinada, creando inconsistencias normativas que afectarían controversias tributarias que tiene la Sunat con grandes empresas.

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(FIN) NDP / MDV 
JRA


Publicado: 20/9/2020