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Sunass aprobó fórmula tarifaria de Sedapal para periodo 2022 – 2027

Se autoriza estructura tarifaria, metas de gestión de servicios de saneamiento y otros

Agua. Foto: ANDINA/Difusión

Agua. Foto: ANDINA/Difusión

15:18 | Lima, dic. 26.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó hoy la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión de los servicios de saneamiento, así como la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) en el periodo regulatorio 2022-2027.

Mediante resolución de Consejo Directivo 079-2021-Sunass-CD, publicado hoy en el diario El Peruano, se aprobó también los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta (Sedapal) a sus usuarios.

Se autoriza las metas de gestión que deberá cumplir Sedapal en el periodo regulatorio 2022-2027, así como los mecanismos de evaluación para su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el anexo 1 de la presente norma.

Se aprueba las metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que deberá cumplir Sedapal en el periodo regulatorio 2022-2027 y los mecanismos de evaluación para su cumplimiento, contenidos en el anexo 2 de la presente resolución.

Se da el visto bueno a la fórmula tarifaria que aplicará Sedapal durante el periodo 2022-2027 para los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo al anexo 3 de la presenta normativa.

Se autoriza además, la estructura tarifaria del periodo regulatorio 2022-2027 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda Sedapal, conforme detalle de anexo 4 de la presente resolución.

Se aprueba la tarifa y estructura tarifaria del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterránea que aplicará Sedapa durante el periodo 2022-2027 de acuerdo con lo especificado en el anexo 5 de la presente norma.

Se dispone la creación de un fondo para financiar las inversiones en los servicios de agua potable y alcantarillado con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como las reservas para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), la gestión del riesgo de desastres, y el pago de retribución o remuneración de los contratos de concesión correspondientes.

Se establece también, la creación de un fondo para financiar las inversiones vinculadas a la prestación del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.

Se fija que para constituir los fondos de inversión y las reservas indicados previamente, Sedapal deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2022-2027, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo.

Así como los porcentajes de los ingresos facturados del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, para ambos servicios) que se indican en los anexos 6 y 7 de la presente norma.

Se determina que si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes a los fondos de inversiones o a las reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el reglamento general de Fiscalización y Sanción de las EPS, comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de Sedapal y a la Contraloría General de la República.

Se aprueba los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que Sedapal presta a sus usuarios, los cuales están contenidos en el anexo 8 de la presente norma y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Se dispone que el inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria (1 de enero del 2022) y que la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente norma.

Se determina la publicación de la presente norma, sus anexos y su exposición de motivos en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe) y el estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass.


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(FIN) MMG


Publicado: 26/12/2021