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SMV propone actualizar reglamento de gestión integral de riesgos

Así como emisión de reglas de administración de riesgo de crédito para entidades que regula

ANDINA/Difusión

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13:31 | Lima, ago. 28.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) planteó esta semana actualizar el reglamento de Gestión Integral de Riesgos y establecer nuevas disposiciones para administrar el riesgo de crédito de las entidades reguladas vía la emisión de la reglamentación de Gestión de Riesgo de Crédito.

A través de los proyectos se busca actualizar las definiciones de los riesgos que enfrentan las entidades del mercado de valores y mejorar la aplicación de la primera norma de gestión de riesgos que emitió la SMV en el 2015, señaló.

Así como, fortalecer la normativa sobre la administración de riesgos financieros (mercado y liquidez) con la inclusión de la gestión del riesgo de crédito, el mismo que viene siendo gestionado por diversas entidades de manera voluntaria, anotó.

El directorio de la SMV autorizó, mediante Resoluciones 016-2022-SMV/01 y 017-2022-SMV/01, la difusión en consulta ciudadana de los proyectos que proponen actualizar el reglamento de Gestión Integral de Riesgo (GIR) y aprobar el nuevo reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito respectivamente, informó.

La propuesta de reglamento GIR busca actualizar, de acuerdo con estándares internacionales y regulación financiera local emitidas en los últimos años, las definiciones de los diversos tipos de riesgos que enfrentan las empresas que operan en el mercado de valores peruano, indicó.

Así como, contextualizar la aplicación de la primera norma de gestión de riesgos emitida por la SMV en el 2015 (Resolución SMV 037-2015-SMV/01), como resultado de las acciones de supervisión in situ y extra situ y de las consultas realizadas por las entidades, agregó.

Con respecto al nuevo reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito se ha evidenciado que las entidades vienen adoptando medidas preventivas para gestionar el riesgo de crédito (posibilidad de incurrir en pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de las contrapartes, emisores, deudores o terceros obligados), al que se exponen en sus operaciones e inversiones por cuenta propia y cuenta de terceros (fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración), de acuerdo con la naturaleza de su negocio, tamaño de la entidad, volumen de transacciones y la complejidad de las operaciones que realizan, refirió.

Ello, por la crisis financiera internacional y la reciente propagación del covid-19 y su incidencia en la situación económica de los emisores del mercado de valores peruano e internacional y su consecuente afectación en la calidad crediticia y en la valorización de las inversiones del mercado de valores, anotó.

En ese contexto, reportó que se propone que esta norma otorgue plazos de adecuación al 31 de diciembre del 2023 para las entidades que formen parte de conglomerados financieros y al 30 de junio del 2024 para las que no formen parte de dichos conglomerados. 

Los proyectos estarán en consulta ciudadana en el portal del mercado de valores de la SMV (www.smv.gob.pe) durante 20 días calendario contados a partir del 26 de agosto del 2022, pudiendo presentar comentarios a las siguientes direcciones de correo electrónico:  ProyModGIR@smv.gob.pe y ProyModRC@smv.gob.pe, puntualizó.


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(FIN) NDP/MMG


Publicado: 28/8/2022