El Ministerio de la Producción (Produce) modificó el reglamento de la Ley General de Pesca, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-PRODUCE, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La finalidad de este decreto supremo es adecuar la normativa referida de las actividades de extracción y procesamiento, en el marco del análisis de calidad regulatoria.
De esta manera, por ejemplo, establece disposiciones con medidas de simplificación administrativa, respecto al incremento de flota en casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, ampliando el plazo para la solicitud de 1 a 3 años de ocurrido el siniestro.
Además, se regula el procedimiento de autorización, investigación, investigación por embarcaciones o instituciones extranjeras y otros, en donde se aplica un plazo máximo de 15 días hábiles para el pronunciamiento del Produce, sujeto a silencio administrativo negativo, es decir, si no existe un pronunciamiento de la entidad se entiende denegada la solicitud y puede ser impugnada esta medida por el solicitante.
También se incorpora reglas para el otorgamiento del permiso de pesca señalando que las embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera en aguas peruanas deben contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Producción o, para el caso de embarcaciones artesanales, por el Gobierno Regional competente, entre otras medidas.
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(FIN) MJP