El Poder Judicial advirtió a la población que desobedecer la orden de realizarse dosaje etílico para determinar el alcohol en la sangre, se sanciona hasta con 7 años de pena privativa de libertad.
La entidad señaló, mediante sus redes sociales, que esta causa se encuentra contenida en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho documento establece que quién desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de hasta 140 jornadas.
Hasta 8 años de prisión por conducir en estado de ebriedad
En su momento el PJ también señaló que la pena por conducir en estado de ebriedad o drogadicción puede ser castigado con tres años de cárcel y, si ello ocasiona la muerte de un peatón, hasta con ocho años de este tipo de sanción.
Así lo explicó el juez especializado en lo penal del 22º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Lima, Jorge Eduardo Diaz Leiva, al abordar el referido ilícito tipificado en el artículo 274 del Código Penal.
“Los delitos por conducción en estado de ebriedad son de un porcentaje significativo a nivel nacional a la par con el de omisión a la asistencia familiar”, refirió.
Señaló que, de acuerdo a la normativa legal, la pena por conducir en estado de ebriedad o drogadicción (con alcohol en la sangre de más de 0.5 gms/litro), es no menor de seis meses ni mayor de dos años, que puede ser convertida a servicios comunitarios, además de la cancelación del brevete de conducir.
En tanto que, precisó el juez, “si el conductor es de transporte público, con proporción de alcohol en la sangre de o mayor de 0.25 gms/ litro, correspondería una pena entre un año y tres años de prisión y se establece también cancelación de la licencia de conducir”.
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Publicado: 13/9/2023