Servir aprueba reglas para continuar con contrataciones CAS temporales en el Estado

Nuevos lineamientos brindan seguridad jurídica a las entidades públicas para retomar los contratos CAS temporales

ANDINA/Difusión

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09:11 | Lima, jul. 28.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aprobó los "Lineamientos para la aplicación de las disposiciones sobre los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732", con el objetivo de brindar seguridad jurídica y criterios técnicos uniformes a las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

La aprobación de estos lineamientos permitirá que las entidades cuenten con reglas claras para aplicar la nueva normativa sobre los contratos CAS a plazo determinado y, en consecuencia, puedan continuar con la gestión y convocatoria de procesos de contratación temporal que, en muchos casos, se encontraban pendientes debido a la falta de criterios que desarrollaran la nueva regulación.

Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 32563, en marzo de este año, las entidades públicas enfrentaban dificultades para aplicar las nuevas modalidades de contratación temporal previstas en la norma, debido a que esta establecía las modalidades, pero no desarrollaba el contenido de cada una de ellas ni precisaba aspectos operativos para su aplicación.

Con estos lineamientos, Servir desarrolla las causas objetivas que sustentan cada modalidad de contratación temporal, permitiendo que las entidades públicas puedan identificar correctamente cuándo corresponde celebrar un contrato CAS a plazo determinado y bajo qué condiciones.




Los lineamientos precisan que, a partir de la Ley N° 32563, los contratos CAS a plazo determinado solo podrán celebrarse bajo cinco modalidades:

- Actividades permanentes de necesidad transitoria.

- Actividades temporales de necesidad transitoria.

- Actividades de emergencia de necesidad transitoria.

- Actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria.

- Contratos por suplencia.

Para cada uno de estos supuestos, el documento desarrolla los criterios que permiten determinar cuándo corresponde su utilización, facilitando una aplicación uniforme en todas las entidades públicas.

Otro aspecto desarrollado por los lineamientos es la aplicación del plazo máximo de cinco años previsto para los contratos CAS temporales, estableciéndose lo siguiente:

- Para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 32563, el plazo máximo de cinco años se contabiliza desde el primer día de prestación de servicios e incluye sus prórrogas y renovaciones.

- Para los contratos temporales que ya se encontraban vigentes antes de la entrada en vigencia de dicha ley, el cómputo del plazo máximo comienza el 24 de marzo del 2026, sin considerar el tiempo laborado con anterioridad.




Con la aprobación de estos lineamientos, Servir busca uniformizar la aplicación del nuevo marco normativo del régimen CAS, reducir las dudas interpretativas y brindar mayor seguridad jurídica tanto a las oficinas de recursos humanos como a los servidores civiles.

Los lineamientos fueron aprobados mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000110-2026-SERVIR-PE y se pueden ver ingresando al siguente enlace: www.gob.pe/institucion/servir/normas-legales/8421796-000110-2026-servir-pe.

Cabe precisar que los lineamientos son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1057 y se aplican únicamente a los contratos CAS a plazo determinado. No alcanzan a los contratos CAS de duración indeterminada, ni a los contratos de confianza.


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(FIN) NDP/CNA
JRA

Publicado: 28/7/2026