Serenos no podrán realizar arresto ciudadano debido a vacío en ley, según Defensoría

Ejecutivo tiene plazo hasta el 18 de junio para promulgar ley

Según Defensoría, serenos no podrían realizar arresto ciudadano si ley al respecto se promulga como está. Foto: Archivo

Según Defensoría, serenos no podrían realizar arresto ciudadano si ley al respecto se promulga como está. Foto: Archivo

10:48 | Lima, jun. 07 (ANDINA).

Debido a un vacío en la Ley de Arresto Ciudadano aprobada por el Congreso de la República y que está a la espera de promulgación por el Ejecutivo, los serenos municipales no podrán detener a los delincuentes cuando cometan delito flagrante, sostuvo la Defensoría del Pueblo.

El adjunto para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, Oscar Aizanoa Vigil, argumentó que la norma que faculta a los ciudadanos a detener a otras personas cuando sean sorprendidas cometiendo un acto delictivo, no se extiende a los miembros del serenazgo, dado que se trata de servidores públicos que requieren de una autorización especial.
 
Señaló que la normatividad que rige al Serenazgo establece que se trata de un servicio municipal que presta apoyo en materia de seguridad ciudadana a la Policía Nacional, pero de ninguna manera puede asumir funciones o competencias conferidas a los custodios del orden público.
 
En tal sentido, dijo que para que los serenos puedan ejercer el arresto ciudadano, se tendría que modificar la ley precisando que esta facultad extraordinaria alcanza también a estos servidores públicos.
 
La ley de arresto ciudadano aprobada por el Parlamento aún no ha sido promulgada por el Ejecutivo y el plazo para ello se vence el 18 de junio, recordó el adjunto de la Defensoría al señalar que la norma puede ser promulgada tal cual o ser observada, devolviéndola al Congreso para su revisión.
 
Aizanoa afirmó que, en caso se promulgue la ley como fue aprobada en el Congreso, lo que puede hacer el Serenazgo ante una situación concreta de delito flagrante, es apoyar a los ciudadanos cuando estos detengan a un delincuente, avisando de inmediato a la Policía Nacional para que intervenga y asuma el caso.
 
Asimismo, el Serenazgo puede realizar acciones preventivas para reducir la incidencia de delitos, añadió al exponer en el taller denominado “El arresto ciudadano y su impacto en la función del Serenazgo”, organizado por la municipalidad de Lima.
 
Inmediatez temporal y personal
 
El adjunto de la Defensoría del Pueblo explicó que esta norma tiene carácter exclusivo porque se aplica ante circunstancias especiales en las que el ciudadano común puede actuar deteniendo al delincuente y ponerlo de inmediato a disposición de la Policía Nacional.
 
Recordó que la norma extiende a nivel nacional una facultad que ya se viene aplicando en las provincias y departamentos donde está vigente el nuevo Código Procesal Penal, como Huaura y La Libertad, que registraron 46 y 546 casos de arresto ciudadano, respectivamente, en el 2008.
 
Sostuvo que la ley se sustenta en los principios de Inmediatez Temporal y Personal. En el primer caso, la persona debe actuar durante o inmediatamente después de ocurrido el acto delictivo, mientras que el segundo principio establece que la persona que interviene tiene que haber sido testigo directo del hecho delincuencial.
 
Aizanoa señaló que la ley de arresto ciudadano no contraviene o se aparta de la Constitución como han sostenido los críticos de la norma, dado que si bien no está contenido explícitamente en alguno de los artículos de la Carta Magna, sí puede considerársele dentro de los alcances de los literales “b” y “f” del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución, referido a la libertad y seguridad personales.
 
Según el literal “b”, no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. En este caso la ley de arresto ciudadano lo permite, anotó.
 
Igualmente, el literal “f”, señala que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”. En este caso, la ley de arresto ciudadano faculta al ciudadano a la detención cuando sorprenda a un delincuente en acción, sostuvo.
 
(FIN) LZD/RRC

Publicado: 7/6/2009