Andina

Seguirán en emergencia 5 distritos de Moquegua por contaminación hídrica

Prórroga regirá por 60 días calendario a partir del 5 de febrero

El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro,en el departamento de Moquegua,

El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro,en el departamento de Moquegua,

15:30 | Lima, ene. 30.

El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro,en el departamento de Moquegua, a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan.

La medida regirá por el plazo de 60 días calendario, a partir del 5 de febrero del 2020, precisa el Decreto Supremo N° 015-2020-PCM publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano. 

La Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, a consecuencia de contaminación hídrica, se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde al tratamiento de agua que permita dar una solución temporal al problema de contaminación del líquido elemento para consumo humano, entre otros.

Las acciones a ejecutar estarán a cargo del Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci.

Participarán los ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud, Educación, Agricultura y Riego; del Ambiente, Energía y Minas, Interior, Defensa, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas.

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Las acciones de excepción, inmediatas y necesarias, así como de rehabilitación de las zonas afectada, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

El presente decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos; y los ministros involucrados.

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(FIN) NDP/TMC/MAO

Publicado: 30/1/2020