Este miércoles 24 de junio, Día del Campesino, será laborable para los trabajadores del sector público, ya que no ha sido incluido en el
Decreto Supremo N.º 075-2026-PCM, norma que establece el calendario oficial de jornadas no laborables compensables para el presente año.
De acuerdo con dicho decreto, el único día no laborable compensable para el sector público en este periodo es el:
-lunes 27 de julio de 2026
Por tanto, el 24 de junio no figura en esta relación y se mantiene como jornada ordinaria de trabajo.
Feriados nacionales restantes del año
De acuerdo con dicho decreto, el único día no laborable compensable para el sector público en este periodo es el:
-lunes 27 de julio de 2026
Por tanto, el 24 de junio no figura en esta relación y se mantiene como jornada ordinaria de trabajo.
Feriados nacionales restantes del año
-Lunes 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
-Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
-Martes 28 de julio y miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias
-Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín
-Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
-Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos
-Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
-Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
-Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
-Viernes 25 de diciembre: Navidad
Diferencias entre feriado y día no laborable
Para evitar confusiones, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda las principales diferencias entre un feriado nacional y un día no laborable:
Feriado nacional:
El trabajador descansa con goce íntegro de remuneración. Si labora en dicha fecha, el empleador puede optar por otorgar un descanso sustitutorio o pagar la triple remuneración correspondiente (remuneración por el día trabajado, remuneración por el feriado y sobretasa por trabajo en feriado).
Día no laborable compensable (sector público):
Es una medida dispuesta por el Poder Ejecutivo para fomentar el turismo o la productividad. Las horas no laboradas deben ser compensadas posteriormente, según lo disponga la oficina de recursos humanos correspondiente. No genera pago adicional.
En el sector privado, las empresas pueden acogerse a los días no laborables, previo acuerdo con sus trabajadores, estableciendo conjuntamente la forma de compensación de las horas. A falta de acuerdo, la decisión corresponde al empleador.
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Publicado: 23/6/2026