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Feriado largo: hoy viernes 8 y el sábado 9 de diciembre son feriados calendarios

Entérate aquí las diferencias entre un feriado y un día no laborable

ANDINA/Andrés Valle

ANDINA/Andrés Valle

10:50 | Lima, dic.8.

Diciembre es el mes más esperado por muchos trabajadores, ya que no solo se pagan las gratificaciones, sino se otorgan fechas libres por diversas festividades. A continuación, entérate cuáles son.

De acuerdo con el Decreto Supremo 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo N.° 713, en lo que resta del mes de diciembre habrán estos feriados y días no laborables:

- Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (feriado calendario)

- Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho (feriado calendario)

- Lunes 25 de diciembre: Navidad (feriado calendario)

- Martes 26 de diciembre: día no laborable.



Cabe indicar que el feriado del 8 de diciembre conmemora el Día de la Inmaculada Concepción, una festividad de carácter religioso en la que es común ver fiestas patronales, procesiones, misas y celebraciones de primera comunión y confirmación.

En tanto, el 9 de diciembre será feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Ayacucho, que significó la consolidación de la independencia del Perú del dominio español.

Diferencias entre un feriado y un día no laborable


En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago.


En el caso de los días no laborables es aplicable para los trabajadores del sector público. Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.



Multas


Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.

 

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(FIN) DOP/RRC/GRM

Publicado: 8/12/2023