Diciembre es el mes más esperado por muchos trabajadores, ya que no solo se pagan las gratificaciones, sino se otorgan fechas libres por diversas festividades. A continuación, entérate cuáles son.
- Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (feriado calendario)
- Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho (feriado calendario)
- Lunes 25 de diciembre: Navidad (feriado calendario)
- Martes 26 de diciembre: día no laborable.
Cabe indicar que el feriado del 8 de diciembre conmemora el Día de la Inmaculada Concepción, una festividad de carácter religioso en la que es común ver fiestas patronales, procesiones, misas y celebraciones de primera comunión y confirmación.
En tanto, el 9 de diciembre será feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Ayacucho, que significó la consolidación de la independencia del Perú del dominio español.
Diferencias entre un feriado y un día no laborable
En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago.
En el caso de los días no laborables es aplicable para los trabajadores del sector público. Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Multas
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.