Como parte de su labor permanente de revisión y actualización del marco normativo la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha establecido un tratamiento contable uniforme para los pagos que realicen las empresas supervisadas en el marco de controversias tributarias.
De acuerdo con la Resolución SBS 02104-2026, publicada hoy en el Diario Oficial, se incorporan cuentas contables relacionadas con los pagos efectuados en el marco de controversias tributarias en el rubro de cuentas por cobrar y en el rubro de gastos de los manuales de contabilidad de las empresas del sistema financiero y de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), así como en el plan de cuentas de las empresas del sistema asegurador.
La norma precisa que estos pagos solo podrán contabilizarse en el rubro de cuentas por cobrar cuando se cumplan con los criterios establecidos para ser reconocidos como activo y se encuentren debidamente sustentados con documentación pertinente. Asimismo, las empresas supervisadas deberán realizar un monitoreo permanente para determinar la estimación de deterioro correspondiente.
Además, la SBS podrá requerir los ajustes correspondientes en las provisiones asociadas a estas cuentas por cobrar cuando determine una insuficiencia en el cálculo de la estimación de deterioro.
La norma también dispone la creación de un nuevo reporte individual de controversias tributarias en las que las empresas hayan realizado pagos previos, el cual deberá ser remitido con periodicidad semestral.
Las nuevas disposiciones contables serán aplicables a partir de la información correspondiente al mes de diciembre de 2026.
El primer envío del reporte rige a partir del primer semestre del 2027 y deberá remitirse en el mismo plazo de presentación de la información financiera correspondiente a junio del 2027.
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(FIN) NDP/JJN
Publicado: 24/8/2026