Andina

SBS: Registro obligatorio de cooperativas será desde 1 de enero de 2019

Implicará a todas las cooperativas que capten depósitos de sus socios-ahorristas

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: ANDINA/archivo

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: ANDINA/archivo

12:16 | Lima, jun. 20.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que se ha previsto el inicio de la inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito a partir del 1 de enero del 2019.

El Congreso de la República aprobó la semana pasada el proyecto de Ley que faculta a la SBS a supervisar a las cooperativas de ahorro y crédito. 

"Se ha previsto el inicio de la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito a partir del 1 de enero del 2019. Esta inscripción será de carácter obligatoria e implicará a todas las cooperativas que capten depósitos de sus socios-ahorristas", según la SBS.

Aquellas cooperativas que no cumplan con su inscripción en el Registro Nacional no podrán realizar operaciones que faculta la nueva Ley, señaló.

El Registro Nacional permitirá conocer cuántas cooperativas existen y su real dimensión. Pues actualmente, no existe un registro formal e integral de estas entidades, por lo que no es factible determinar su número total a nivel nacional, indicó.

Así de las 671 cooperativas de ahorro y crédito conocidas e informadas por la Fenacrep a diciembre del 2017, solo 151 se encontraban supervisadas por dicha federación y apenas 82 estaban afiliadas al referido gremio, refirió.


Supervisión por tamaño de activos


De acuerdo al dictamen aprobado por el Congreso, la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito por la SBS se realizará bajo un esquema modular y contará con facultad sancionadora. 

El esquema modular tendrá tres niveles en función a los activos totales de estas entidades: 

• Nivel 1 (hasta 600 Unidades Impositivas Tributarias o 2 millones 490,000 soles)

• Nivel 2 (mayor de 600 UIT y hasta 65,000 UIT o mayor de 2 millones 490,000 soles y hasta 269 millones 750,000 soles)

• Nivel 3 (mayor de 65,000 UIT o mayor de 2 millones 490,000 soles)

En una primera etapa, la SBS, con el apoyo del colaborador técnico, supervisará los tres niveles, señaló. 

Luego de seis años, es decir a partir del 2025, la SBS supervisará sin el apoyo del colaborador técnico a las cooperativas del nivel 3 y para la supervisión de las cooperativas de los niveles 1 y 2 seguirá contando con el apoyo del colaborador técnico.


Fondo de Seguro y operaciones


El Fondo de Seguro de Depósito de las Cooperativas (FSDC) iniciará su cobertura luego de un lapso de 24 meses, cuya finalidad es cubrir los depósitos de los socios-ahorristas de las cooperativas de ahorro y crédito. 

Asimismo estas entidades podrán realizar nuevas operaciones tales como: descuentos, factoring, emitir cartas fianzas para procesos con entidades de estado (niveles 2 y 3), tarjetas de crédito (previa autorización del supervisor) y hasta podrían ofrecer cuentas corrientes (en este último caso sujeto a opinión previa y vinculante del Banco Central de Reserva o BCR).

Reiteró que este nuevo modelo de supervisión se encuentra consciente que las cooperativas de ahorro y crédito constituyen uno de los vehículos de cooperación social más antiguos del Perú y que cumplen un rol clave en la inclusión financiera, por su presencia en las zonas más lejanas del país.

En ese sentido, se cuidará de proponer un nuevo marco legal regulatorio que respete los principios cooperativos a fin que estas entidades continúen contribuyendo en el bienestar de todos los peruanos, especialmente de los más vulnerables, refirió.  


Nuevo modelo de supervisión 


La SBS sostuvo que trabajará en nuevo marco legal regulatorio para las cooperativas de ahorro y crédito, teniendo en cuenta los principios cooperativos en beneficio de los socios – ahorristas. 

Según el último boletín de la SBS solo falta la firma de la autógrafa de la Ley y su publicación en el diario oficial.

Indicó que la puesta en marcha de este nuevo marco legal significará un cambio importante en la supervisión del sistema de cooperativas de ahorro y crédito.

Así se migrará de un modelo de supervisión por una entidad privada, a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Fenacrep), sin facultad sancionadora, hacia un modelo de supervisión a cargo de una entidad estatal especializada: la SBS con potestad sancionadora y que contará con el apoyo técnico de un tercero, refirió. 

Este modelo permitirá un mejor control de las cooperativas de ahorro y crédito a fin de proteger los depósitos de los socios-ahorristas y evitar que estas entidades sean utilizadas en actividades ilícitas como estafas o lavado de activos, destacó.

De esta manera, lo primero será trabajar en la regulación técnica respeto a los principios cooperativos como: el reglamento de la nueva Ley, requerimientos para el registro de las cooperativas de ahorro y crédito, reglamento de sanciones, entre otros, informó. 

Además se elaborará el marco legal del Fondo de Seguros de Depósitos de las cooperativas de ahorro y crédito (FSDC) y se creará, dentro de la estructura orgánica de la SBS, la Superintendencia Adjunta de Cooperativas encargada de supervisar, intervenir y sancionar a estas entidades, señaló.

Asimismo la capacitación será un aspecto fundamental, destacó el regulador del sistema financiero en su reciente boletín. 

Cabe recordar que la propuesta de contar con un colaborador técnico se sustenta en la experiencia que debe tener como supervisor y conocimiento del sistema cooperativo, lo cual contribuirá a garantizar que la aplicación del nuevo marco legal cumpla con los principios cooperativos. 


Más en Andina:



(FIN) MMG/JJN

Publicado: 20/6/2018