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SBS aprueba proceso para pago de primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo

Siguiendo con el proceso de implementación de la Ley de supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito

INTERNET/Medios

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16:05 | Lima, ene. 31.

Como parte del proceso de implementación de la Ley de supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) no autorizadas a captar recursos del público, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó hoy el procedimiento operativo para el cálculo y pago de primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC).

Mediante Resolución N° 0494-2020, publicada hoy en el Diario Oficial, la SBS ha aprobado dicho procedimiento para el FSDC, fondo de seguro de depósitos exclusivo para las Coopac.

El procedimiento precisa con detalle los tres pasos que deberán seguir las Coopac para cumplir con sus obligaciones ante el FSDC:

1. El cálculo de la prima, precisándose la forma de cálculo y que la información utilizada para este debe ser consistente con la información reportada a la SBS.

2. La remisión de información por parte de la entidad para el control de depósitos y de pago de primas.

3. El pago trimestral, precisándose, entre otros aspectos, que este debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, en la misma moneda del depósito objeto de cobertura.

Sobre el último paso, la norma establece que, si a la fecha en que se efectúa el pago de las primas al FSDC, la Coopac no hubiera cumplido con enviar los estados financieros y el balance de comprobación requeridos por la normativa vigente a la SBS, o esta información hubiera sido observada y devuelta por la SBS, dicho pago no computará en la contabilización del mínimo de 24 meses necesarios para que los depósitos de sus socios se encuentren cubiertos por el FSDC.

Cabe recordar que, en noviembre del año pasado, mediante Resolución N° 5646-2019, se aprobó el monto máximo de cobertura y la prima a pagar al FSDC, los que se establecieron en función del esquema modular de supervisión, que depende del nivel de activos de las Coopac.

Para las Coopac Nivel 1 y Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, el monto máximo de cobertura por socio en cada Coopac quedó fijado en 5,000 soles, y para las Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3, el monto máximo de cobertura quedó fijado en 10,000 soles.

Al igual que el Fondo de Seguro de Depósitos del sistema financiero, la cobertura del FSDC regirá luego de que las Coopac hayan aportado a este durante 24 meses.

Asimismo, con relación al pago de la prima, para las Coopac Nivel 1 y de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, la tasa anual es de 0.25% de sus depósitos totales incluyendo intereses, y para las Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y Nivel 3, la tasa anual es de 0.35% de sus depósitos totales incluyendo intereses.


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(FIN) CNA

Publicado: 31/1/2020