La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Mediante Resolución SBS Nº 03622-2025, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicha norma que estará bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
La presente norma es aplicable a las personas jurídicas constituidas en territorio peruano de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, así como a las sucursales establecidas e inscritas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el extranjero, que cuenten con autorización vigente otorgada por el Mincetur para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Le corresponde al Mincetur, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT), verificar el cumplimiento de las normas sobre prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, así como sancionar su incumplimiento de acuerdo con el reglamento de infracciones y sanciones.
Las comunicaciones, operaciones, registros y demás información a que se refiere esta norma tienen carácter confidencial.

Todos los involucrados están impedidos de poner en conocimiento de alguna persona, entidad u organismo, vía cualquier medio o modalidad, que dicha información ha sido solicitada y/o proporcionada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y al organismo supervisor, salvo órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
Previo a la presente publicación, la SBS recogió comentarios de la ciudadanía y gremios sobre el texto normativo, que trabajó de manera coordinada con el Mincetur, para establecer los requisitos, obligaciones, procedimientos y lineamientos que los sujetos obligados deben cumplir para prevenir el lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, considerando los estándares internacionales y las mejores prácticas contra estos delitos.
El marco normativo regula los componentes del sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente, directores, trabajadores y proveedores; la capacitación en materia de prevención; el manual y código de prevención; el oficial de cumplimiento (corporativo y alterno, de ser el caso), el registro de operaciones, el informe anual del oficial de cumplimiento, entre otros aspectos.
La norma establece un plazo de 120 días para que estos sujetos obligados puedan implementar o adecuar sus sistemas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Publicado: 14/10/2025