Especialistas en derecho penal y laboral coincidieron en señalar que las congresistas denunciadas por recortar el sueldo a sus trabajadores, pueden enfrentar pena privativa de la libertad, así como su eventual desafuero en el Parlamento.
En el programa ‘Andina al Día’, de Andina Canal Online, James Rodríguez y Ricardo Herrera, especialistas en derecho penal y laboral, respectivamente, señalaron que los hechos en cuestión contravienen al reglamento del Congreso y al Código Penal.
Rodríguez, abogado especialista en derecho penal, señaló que, una vez judicializado el tema, las parlamentarias podrían enfrentar sanción de pena privativa de la libertad de entre 2 y 8 años. Ello se establece en el Código Penal, en lo que corresponde a los delitos contra la administración pública, dijo.
Indicó, además, que las legisladoras denunciadas habrían incurrido en el delito de concusión -estipulado en el artículo 382 del Código Penal- el cual se da cuando un funcionario o servidor público, aprovechándose de su cargo, obtiene un beneficio patrimonial, refirió el penalista.
Asimismo, las parlamentarias podrían ser sancionadas por el Congreso con una suspensión de hasta seis meses por falta ética.
A fin de no repetir estos hechos, Rodríguez consideró que debería de modificarse el Reglamento del Congreso para establecer procesos administrativos expeditivos y severos, que concluyan con el desafuero de quienes incurran en ellos. Mantener la misma situación llevaría a acentuar el descrédito que ya afecta a esta institución.
Plano laboral
A su vez, el abogado laboralista Ricardo Herrera, señaló que lo perpetrado por las congresistas constituye una irregularidad que en efecto puede ameritar sanciones que incluyen la del desafuero, así como una sanción de pena privativa de la libertad.
Recordó que los congresistas deben tener en sus despachos personal que cumpla con el perfil laboral establecido para cada cargo.
Comentó que, en el sector público, en relación a los trabajadores adscritos al Decreto Legislativo 276, indicó que, si hay posibilidad de establecer una reducción salarial para el trabajador, pero previo acuerdo. “Pero eso es más difícil de lograr, porque allí hay escalas salariales y sueldos asignados a cada función”, manifestó.
En el régimen laboral privado, regulado por el decreto legislativo 728, una eventual disminución salarial pasa por un acuerdo entre empleador y empleado, así como la existencia de requisitos específicos. Estos son la mala situación económica de la empresa, la reducción de la jornada laboral del trabajador y que no se disminuya la remuneración de este por debajo de la remuneración mínima vital.
A ello se añade la posibilidad de que el empleador pueda disponer de manera unilateral dicha reducción. Pero ello se da solo cuando el trabajador, por razones físicas o mentales, no puede seguir cumpliendo con sus funciones regulares y debe ser reubicado en un puesto de trabajo de menor categoría y remuneración.
(FIN) FGM/CVC
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