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¿Quiénes se benefician con la aplicación del Seguro de Vida Ley?

Todos los trabajadores del sector privado

Foto: ANDINA/Vidal Tarqui

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17:02 | Lima, feb. 11.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó las normas reglamentarias del Seguro Vida Ley, a través Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, el cual permitirá que los trabajadores tengan derecho a un seguro de vida a cargo de sus empleadores desde el inicio de la relación laboral.

Esta decisión marca un hito en la legislación laboral en el Perú, puesto que antes este seguro se contrataba recién a partir del cuarto año de trabajo.

¿Quiénes se benefician con esta ley? “Tienen derecho a este beneficio laboral, todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual; así como los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728”, precisó, Carina Dávila, Gerente Legal de BDO Perú. 

Aplicación progresiva de las normas reglamentarias






Conforme se advierte, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, el Seguro de Vida Ley será reconocido a los trabajadores con menos de 4 años de servicios, beneficiándolos ante supuestos de fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total o permanente originada por accidente. 

Del mismo se abonará a los beneficiarios (en caso de muerte) 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha previa del accidente. 

Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2021, el Seguro también reconocerá beneficios ante supuestos de fallecimiento natural. 

Cabe precisar que, en caso el empleador otorgue al trabajador un Seguro de Vida Ley cuyas condiciones sean más beneficiosas que las indicadas en la normativa de la materia, las mismas no podrán ser reducidas bajo la contratación de un nuevo seguro. 

Asimismo, el Seguro de Vida Ley será independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que el trabajador haya adquirido o adquiera en un futuro.

Consideraciones para determinar el monto del beneficio en el caso de trabajadores con menos de 3 meses de servicios. 

- Si la antigüedad del trabajador es inferior a 3 meses: El monto del beneficio ante supuesto de fallecimiento natural será establecido en base a la remuneración mensual en la fecha previa al fallecimiento. 
- Si la antigüedad del trabajador es menor a 30 días: El monto del beneficio ante cualquier contingencia será establecido en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo. 

La especialista legal de BDO Perú comenta que el Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley permitirá a los trabajadores consultar si cuentan con un seguro de vida contratado por su empleador.

Asimismo, fallecido el colaborador, sus familiares podrán consultar en el referido sistema si tienen la calidad de beneficiarios.

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(FIN) MDV / MDV
JRA

Publicado: 11/2/2020