¿Qué cambia en el Fondo de Salud de la PNP? Conozca los alcances de la Ley N.° 32736

Norma homologa el régimen de salud policial al modelo de las IAFAS de las Fuerzas Armadas

La nueva Ley N.° 32736 modifica la organización y funcionamiento del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú con el objetivo de homologar su régimen al modelo de las IAFAS de las Fuerzas Armadas. Foto: ANDINA/Difusión.

La nueva Ley N.° 32736 modifica la organización y funcionamiento del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú con el objetivo de homologar su régimen al modelo de las IAFAS de las Fuerzas Armadas. Foto: ANDINA/Difusión.

13:01 | Lima, jul. 22.

El Congreso de la República publicó la Ley N.° 32736, que modifica el Decreto Legislativo N.° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (PNP), con el objetivo de homologar el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas.

La norma introduce cambios en la organización y funcionamiento del Fondo de Aseguramiento en Salud de la PNP, el cual deberá adecuarse a la normativa vigente. Asimismo, reafirma su condición de persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.


Asimismo, precisa que el fondo continuará adscrito a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, mientras que su supervisión y evaluación estará a cargo del Ministerio del Interior. Por otra parte, la ley establece que el directorio será el máximo órgano de gobierno del fondo y estará conformado por seis integrantes.

Lo presidirá un representante de la Comandancia General de la PNP e incluirá también a un representante del Ministerio del Interior, un director designado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un director designado por el Ministerio de Salud (Minsa), un representante de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP y un director vinculado al régimen de salud policial.

La norma dispone que el presidente del directorio tendrá voto dirimente en caso de empate. Además, señala que el procedimiento para la designación de los directores, así como los requisitos y funciones de cada uno, serán establecidos mediante reglamento.

Sesiones y adecuación del reglamento


El directorio deberá sesionar, como mínimo, dos veces al mes. Sus integrantes recibirán dietas por asistir hasta a cuatro sesiones mensuales y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable a los funcionarios públicos, además de las normas del sector público y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).


Finalmente, la ley establece que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días hábiles para adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1174, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 002-2015-IN, a las nuevas disposiciones establecidas por la norma.



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(FIN) DOP/DSC

Publicado: 22/7/2026