Publican ley que modifica Código Penal Militar Policial para precisar delito de función

Foto: ANDINA/Melina Mejía.

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06:44 | Lima, jul. 21.

El Congreso de la República oficializó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial y el nuevo Código Procesal Penal para precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones para aquellos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía que participen en bandas u organizaciones criminales.

Se trata de la Ley 32735, que aparece hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. El dispositivo fue promulgado en la víspera por el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi.

Delito de función


El dispositivo precisa que, para el personal de las FF. AA., se considera delito de función "toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia".

En el caso del personal de la Policía Nacional, se considera delito de función "toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística; así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia".


Colaboración con organizaciones criminales


Otra de las modificatorias al Código Penal Militar Policial establece que el militar o policía que instruya o dote de material bélico a cualquier grupo armado no autorizado por la ley, organización delictiva o banda, o colabore con ellos de cualquier manera, aprovechando su función, "será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 30 años y la accesoria de inhabilitación".

Agrega que si el militar o el policía, aprovechando su respectiva función, colabora con cualquiera de estas organizaciones criminales antes mencionadas en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, "será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua”.

Persecución penal múltiple


Asimismo, la ley publicada hoy modifica el artículo III del título preliminar del Código Procesal Penal, sobre la interdicción de la persecución penal múltiple.

En ese sentido, se establece que "no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos".

Competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema


También se modifica el artículo 26 de este código, para establecer que la Sala Penal de la Corte Suprema no podrá disponer, en ningún caso, que se sigan procesos penales en la justicia ordinaria y la militar al mismo tiempo, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos.

Se indica que, en ese caso, deberá "preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial, cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el cumplimiento de su función, en acciones militares, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, o acción de armas y que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú".

Archivo de procesos en trámite


La norma también contiene una disposición complementaria final en la que se establece que, en los casos en que ya exista un proceso abierto en la justicia militar policial, los jueces y órganos jurisdiccionales penales competentes de la jurisdicción ordinaria podrán, a pedido de parte o del juez militar policial competente, disponer el archivo definitivo de la investigación preparatoria o proceso penal en trámite, en los casos en que no exista sentencia firme o consentida dictada en última instancia.

Se indica que ello podrá efectuarse previa solicitud de información al fuero militar policial y constatación de la existencia de un proceso penal que se venga siguiendo o se haya seguido en la jurisdicción militar policial por los mismos hechos y sujetos.

El archivo podrá resolverse en un plazo no mayor de 30 días hábiles de realizado el requerimiento, sin necesidad de audiencia previa y mediante decisión inimpugnable, señala el dispositivo.

Agrega, en ese sentido, que se dejará sin efecto "cualquier sentencia condenatoria que no tenga la condición de cosa juzgada, procediendo a la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales que se hayan podido generar". "Asimismo, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal y real que se hubiera dictado en contra de los procesados y no procede el pago de la reparación civil que se haya podido disponer", precisa el texto.


(FIN) MCA
GRM


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Publicado: 21/7/2026