Presidente del Congreso promulga ley que fortalece la función militar y policial

Presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulga ley que fortalece la función militar y policial.

Presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulga ley que fortalece la función militar y policial.

19:31 | Lima, jul. 20.

El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi Capurro, promulgó hoy la ley que modifica el Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo N.° 1094) y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 957) para precisar el delito de función, fortalecer la función militar y policial, y establecer sanciones para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que participen en bandas u organizaciones criminales.

La promulgación se realizó en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política del Perú y del artículo 80 del Reglamento del Congreso de la República, al no haber sido promulgada por la Presidencia de la República dentro del plazo constitucional.

La norma dispone que, en ningún caso, podrán seguirse de manera simultánea procesos penales en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción militar policial contra un mismo militar o policía cuando los hechos y los sujetos investigados o procesados sean los mismos. Con ello, se garantiza la aplicación del principio jurídico "ne bis in idem", que significa “no dos veces por lo mismo”.

Asimismo, incorpora la pena de cadena perpetua para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que colaboren con bandas u organizaciones criminales.

El artículo 1 señala que se considera delito de función para el personal de las Fuerzas Armadas toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia.

En el caso de la Policía Nacional, es toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, fiscalización, en cumplimiento de las normas de tránsito, seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, entre otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia.

“Si el militar o el policía colabora con cualquier grupo armado no autorizado por la ley, banda u organización criminales, de cualquier manera, aprovechando su respectiva función en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua, precisa la norma.

Asimismo, el artículo 2 señala que “no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos”.

En cuanto a la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema, dispone que al resolver las cuestiones de competencia no podrán disponer, en ningún caso, que se sigan los procesos penales en ambas jurisdicciones cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos.

Deberán preferir la jurisdicción militar policial cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el cumplimiento de su función, en acciones militares, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, o acción de armas y que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.

Cabe indicar que esta ley reúne diversas iniciativas legislativas presentadas por congresistas de distintas bancadas, entre ellos Fernando Rospigliosi Capurro.

(FIN) NDP/FHG/JCR
CVR

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Publicado: 20/7/2026