En una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, hoy se publica la ley que autoriza el nombramiento al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de fomento del empleo, a los trabajadores del Seguro Social de Salud-EsSalud beneficiarios de la Ley 31539, y al régimen laboral bajo el Decreto Legislativo 1057 Contrato Administrativo de Servicios a plazo Indeterminado-CAS beneficiarios de la Ley 31538.
La
Ley N° 32568 consta de cuatro artículos y tres disposiciones complementarias finales.
En su artículo 1, el texto define el objeto de la ley: “El objeto de la presente ley es autorizar el nombramiento e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de salud y personal administrativo, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 31538 y Ley Nº 31539, de MINSA y EsSalud que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la presente norma”.
El artículo 2 detalla una autorización excepcional. “Se autoriza al Ministerio de Salud (MINSA) y al Seguro Social de Salud (EsSalud) a ejecutar, por única vez, de forma progresiva y excepcional, el proceso de nombramiento e incorporación del personal indicado en el artículo 1, durante un periodo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Al respecto, detalla acciones inmediatas:
a) EsSalud y MINSA elaboran, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, el estudio técnico de identificación y cuantificación del personal reasignado en el marco del artículo 27 de la Ley Nº 31538, bajo la contratación del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, y disponen las acciones para su nombramiento en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, e incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme a la programación presupuestal correspondiente, dentro del plazo otorgado.
b) El proceso de nombramiento e incorporación se realiza mediante concurso interno de méritos, observando los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades para determinar la prelación, y priorizando la distribución, dotación del recurso humano en salud en el primer nivel de atención, reducción de la brecha de recursos humanos en salud, y respetando la disponibilidad presupuestal de cada entidad.
El artículo 3 de la ley, detalla las condiciones y requisitos para que accedan a este nombramiento los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud y personal administrativo, tanto del Minsa como de EsSalud.
Respecto al financiamiento, dispone que “la implementación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Salud (MINSA) y del Seguro Social de Salud (EsSalud), sin demandar recursos adicionales al tesoro público, y respetando la disponibilidad presupuestal anual de cada entidad”.
“El proceso de nombramiento al Régimen 728 y CAS 276 comprendido en esta ley, se inicia a los treinta (30) días hábiles de su entrada en vigencia, conforme a la disponibilidad presupuestal y la normativa vigente de cada entidad señalada”, refiere la primera disposición complementaria final.
“El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprueba en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario los reglamentos que establezcan los procedimientos, cronogramas, criterios de priorización y demás disposiciones necesarias para la ejecución de los procesos regulados en esta ley”, añade la norma.
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(FIN) CCH
Publicado: 25/3/2026