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Prorrogan inscripción en Sunarp y celebración de asambleas no presenciales en cooperativas

Extensión será hasta el 31 de diciembre de este año

ANDINA/Difusión

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15:45 | Lima, jun. 27.

El gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 075-2020, que establece la prórroga de la vigencia de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y la celebración de asambleas generales no presenciales en las cooperativas, como consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional por el Covid-19.

El viceministro de Mype e Industria, José Salardi, sostuvo que las cooperativas de todo el país podrán reiniciar sus actos administrativos y operaciones bancarias en beneficio de aproximadamente 2.4 millones de personas-socios/as, donde el 43% son mujeres y en su mayoría son productores cafetaleros, cacaoteros, bananeros, artesanos y pescadores.

Agregó que, antes de la emisión de esta norma, las cooperativas, al no contar con las vigencias de poder inscritas en la Sunarp, estaban limitadas en sus operaciones, generando la interrupción en la cadena de pagos.

Además, con las medidas de aislamiento social se complicaba la celebración presencial de las asambleas generales de socios previstas para el primer trimestre del año, las cuales permiten la renovación del consejo de administración y consejo de vigilancia y comité de educación y comité electoral. 


“Con esta norma, las cooperativas podrán celebrar contratos, tanto con sus clientes, proveedores y socios, y sobre todo tendrán la opción de acceder a un crédito, pagar al personal que viene laborando y disponer de capital de trabajo de sus cuentas bancarias para acopio”, refirió Salardi.

Inclusive, agregó, ahora podrán realizar los trámites respectivos para acceder a los fondos que el Estado peruano viene otorgando para la reactivación económica como el Fondo de Apoyo Empresarial a la Micro y Pequeña Empresa (FAE Mype), Reactiva Perú, el Fondo de Desarrollo de a Microempresas (Fondemi), entre otros”, expresó.

Requisitos 

De acuerdo con el decreto supremo, hasta el 31 de diciembre las cooperativas podrán convocar y celebrar asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual, aun cuando los respectivos estatutos solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas presenciales.

Para su validez, solo será necesario presentar ante la Sunarp el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la asamblea, el nombre completo y DNI de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos y los medios utilizados para su realización.

El viceministro de Mype e Industria comentó que el sector cooperativo constituye un motor del crecimiento económico del país, sobre todo en el sector rural, el cual a través de las cooperativas agrarias y agroindustriales ha generado 272 millones de dólares de exportaciones en el 2018 y más de 17,000 puestos de empleos directos. 

Además, al 2018, las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) concentran activos totales superiores a 14,000 millones de soles.

Cabe destacar que hay distintas tipologías de cooperativas, como las cooperativas agrarias y agroindustriales, de servicios múltiples, de ahorro y créditos, entre otras, que están ubicadas en todas las regiones del país, con una mayor presencia en Lima (32.6%), Junín (7.7%) y Cusco (6.7%).

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(FIN) VLA

Publicado: 27/6/2020