La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos anunció este lunes que, a partir de la fecha, la transferencia e hipoteca de múltiples predios, se podrá realizar a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), una plataforma que permite realizar el procedimiento electrónicamente, sin necesidad de acudir a una oficina.
Explicó que se podrán inscribir los actos antes indicados cuando estén vinculados a más de cuatro predios, así como la transferencia del total o de un porcentaje del predio; es decir, si una vivienda pertenece a varios propietarios, cada uno podrá registrar la parte que le corresponde de manera virtual.
"Con esta medida se busca dinamizar el sector inmobiliario y brindar una alternativa formal a las asociaciones de vivienda o los propietarios de espacios no independizados que antes no podían inscribir sus propiedades a través del SID-Sunarp, por una cuestión formal", apuntó Harold Tirado, Superintendente Nacional de los Registros Públicos.
Dijo que esta decisión se enmarca dentro del plan de reactivación económica del país, pues busca impulsar el acceso al crédito para la vivienda y fomentar el tráfico inmobiliario, teniendo en cuenta que los actos de transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria figuran entre los de mayor demanda en el registro de predios.
Recordó que las disposiciones adoptadas por el Gobierno Central durante el periodo de emergencia nacional están orientadas a que las entidades de la administración pública ejecuten medidas prioritarias para virtualizar y habilitar la digitalización de trámites.
"Por ello, se justifica la eliminación de todo tipo de restricción técnica o formal que impida el acceso al registro de un título electrónico que contiene actos inscribibles por un supuesto que no sea estrictamente de orden sustancial o jurídico", señaló.
Nueva forma de pago: Código QR
Por otro lado, indicó que la
Sunarp autorizó que, a partir del 24 de junio próximo, se incorpore el código QR en las esquelas de liquidación de títulos de los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica, a nivel nacional.
Manifestó que, de acuerdo con la
Resolución N° 078-2020-SUNARP/SN, el usuario podrá acceder, a través de la plataforma virtual ‘SIGUELO’, al Código QR de la esquela de liquidación, hacer una captura o tomar una fotografía del mismo y pagar los derechos registrales mediante la billetera electrónica (Yape, Lukita, Plin, etc.).
Finalmente, precisó que el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes (cajas y SPRL) que simplifica la cancelación de los derechos registrales haciéndolo más seguro y rápido.
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(FIN) NDP/JAM
JRA
Publicado: 22/6/2020