Andina

Ejecutivo declara en emergencia a distritos de región Ucayali para mantener orden interno

La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas

El Gobierno declaró el estado de emergencia en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya, del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.  ANDINA/Difusión

El Gobierno declaró el estado de emergencia en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya, del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. ANDINA/Difusión

10:51 | Lima, abr. 2.

El Gobierno declaró el estado de emergencia en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya, del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece que esta medida regirá a partir del 6 de abril de 2021 y tendrá una vigencia de 60 días calendario. 

El Ejecutivo también prorrogó el estado de emergencia, por el término de 60 días calendario, a partir del 6 de abril de 2021, declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.


La norma establece que durante el estado de emergencia a que se refieren los artículos precedentes y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito por el territorio nacional, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 

Precisa que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el  territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

El dispositivo legal indica que la implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. 

El decreto supremo lleva la firma del presidente de la República, Francisco Sagasti; y está refrendado por la titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez; y los ministros de Defensa, Nuria Esparch; del Interior, José Elice; y de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Vega.

(FIN) LZD/

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Publicado: 2/4/2021