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Prorrogan emergencia en distritos de Huánuco, Pasco y Ucayali para combatir narcotráfico

Prórroga del estado de emergencia permitirá fortalecer la lucha contra el narcotráfico en varios distritos de Huánuco, Pasco y Ucayali. Foto: ANDINA/difusión.

Prórroga del estado de emergencia permitirá fortalecer la lucha contra el narcotráfico en varios distritos de Huánuco, Pasco y Ucayali. Foto: ANDINA/difusión.

07:52 | Lima, jul. 14.

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia en varios distritos de las regiones Huánuco, Pasco y Ucayali para combatir el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas en dichas jurisdicciones.

Así lo dispone el Decreto Supremo 085-2022-PCM, publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Agrega que la medida estará vigente por 60 días calendario contabilizados a partir del 15 de julio.

Según la norma, el estado de emergencia se aplica en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria, ubicados en la provincia de Puerto Inca, región Huánuco. Tambien, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, región Pasco; y, en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía, provincia de Atalaya, región Ucayali.


El decreto supremo remarca que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Refiere, asimismo, que durante la prórroga del estado de emergencia en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Precisa que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE, respectivamente.

La norma indica, además, que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

En los considerandos del decreto supremo se precisa que la prórroga del estado de emergencia se adopta por solicitud de la Policía Nacional que recomienda esta medida para fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en los referidos distritos.


El decreto supremo lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Castillo; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres; y por los ministros del Interior, Mariano González; Defensa, José Luis Gavidia; y de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero.

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(FIN) MAO
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Publicado: 14/7/2022