Refiere, asimismo, que durante la prórroga del estado de emergencia en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Precisa que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE, respectivamente.
La norma indica, además, que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
En los considerandos del decreto supremo se precisa que la prórroga del estado de emergencia se adopta por solicitud de la Policía Nacional que recomienda esta medida para fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en los referidos distritos.
El decreto supremo lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Castillo; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres; y por los ministros del Interior, Mariano González; Defensa, José Luis Gavidia; y de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero.
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