Andina

Promulgan norma que modifica diversos artículos de la Ley del Servicio Militar

Ley aparece hoy en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano

Edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

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23:16 | Lima, jun. 2.

El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley N°31488 que modifica diversos artículos de la Ley N°29248, Ley del Servicio Militar.

En su artículo único, la norma dispone la modificación de los artículos 61, numeral 14, 71 y 78, numeral 1, y la incorporación del numeral 15 al artículo 61 de la Ley del Servicio Militar 

El artículo 61, referido a los beneficios de los licenciados del Servicio Militar, queda modificado en los términos siguientes: 

Artículo 61.- De los beneficios de los licenciados 

El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene los beneficios siguientes: 

14. Capacitación técnica con el fin de propiciar la incorporación en el rubro de transporte terrestre y acuático de los licenciados, a través de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 

15. Los demás beneficios señalados en las normas pertinentes”.

Entre tanto, el artículo 71, de la prórroga del llamamiento, se modifica de esta manera:

El Poder Ejecutivo podrá prorrogar, mediante decreto supremo, el período de instrucción y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios y extraordinarios, por razones de seguridad y defensa nacional”. 

Además, el artículo 78, referido a las sanciones, se modifica en los términos siguientes:

Los que incurren en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 77 están sujetos a las siguientes sanciones: 

1. Los que incurren en las causales señaladas en los numerales 1), 2) y 3) serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Si el personal que se encuentra omiso a la inscripción militar culmina el Servicio Militar Acuartelado, será exonerado del pago de la presente multa. […]”. 

En su disposición complementaria final única, el texto precisa que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley del Servicio Militar en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario siguientes a la vigencia de la presente norma. 


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(FIN) CCH

Publicado: 2/6/2022