Prohíben fumar en medios de transporte público que circulen por Pueblo Libre

Municipio aprueba Régimen de Control de Tabaco en ese distrito

Áreas de fumadores en Pueblo Libre no excederán el 20% del espacio del local. Foto: Andina/Archivo.

Áreas de fumadores en Pueblo Libre no excederán el 20% del espacio del local. Foto: Andina/Archivo.

13:13 | Lima, jun. 01 (ANDINA).

La municipalidad de Pueblo Libre prohibió fumar en todos los medios de transporte público que circulen en el distrito, incluyendo aquellos asignados a dependencias estatales, con el fin de salvaguardar la salud de los vecinos y garantizar su derecho a un ambiente saludable.

La medida forma parte del Régimen de Control de Tabaco en Pueblo Libre, aprobado por la comuna distrital con el fin de establecer mecanismos efectivos de protección y control contra el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo que éste produce.

El dispositivo legal, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, también prohíbe fumar en establecimientos de salud y de educación públicos y privados, así como en lugares de venta de combustible y de materiales inflamables; y en todas las edificaciones de atención al público.

La norma precisa que los vecinos o visitantes que en el distrito resulten afectados por fumadores en lugares no permitidos podrán requerir al propietario o responsable de su conducción.

En el marco de esta norma, la municipalidad podrá autorizar la habilitación de áreas de fumadores en centros laborales, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y de entretenimiento, siempre que estén separadas físicamente del ambiente principal y debidamente acondicionadas con mecanismos de ventilación y extracción de aire.

En caso de locales cerrados, éstos deberán contar con una barrera física que divida dicha área de aquella destinada a los no fumadores, además de tener elementos de ventilación adecuados que garanticen la extracción de los humos hacia el exterior.

Asimismo, se menciona que el área de fumadores no podrá ser mayor del 20% del espacio designado a la atención del público en general y deberá contar con ceniceros y extintores contra incendios.

Los establecimientos donde se prohíbe fumar deberán contar con señalizaciones que contengan el mensaje “Está prohibido fumar en lugares públicos como este, Ley 28705”; mientras que las áreas de fumadores deberán exhibir el mensaje “Fumar es dañino para la salud, el humo daña también a los no fumadores”.

Entre las prohibiciones referidas a la comercialización de cigarrillos en Pueblo Libre figura la venta de forma ambulatoria sin autorización, el suministro a menores de 18 años, la venta en colegios y centros de salud públicos y privados del distrito, entre otras

La ordenanza lleva la firma del alcalde de Pueblo Libre, Rafael Santos Normad.

(FIN) MVF/RRC


Publicado: 1/6/2009