La Corte Suprema de Justicia determinó que no procederá la reposición laboral en caso el trabajador haya cobrado la indemnización por despido otorgada por la empresa.
Fue mediante la Casación Laboral Nº 12737-2016-Lima, en la cual un demandante pretendía su reposición en el puesto de operador que venía desempeñando en la empresa más el pago de las remuneraciones devengadas y, de forma subordinada, la indemnización por
despido arbitrario.
El trabajador consideró que había sido objeto de un despido sin causal.
Para el máximo tribunal, sin embargo, la empresa demandada comunicó a la persona que estaba procediendo a dar por terminada su relación laboral y que le abonaban en su cuenta de haberes la indemnización respectiva.
Incluso, agrega, la empresa le comunicó de manera diferenciada los montos a depositar por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), indemnización por despido arbitrario y beneficios sociales, señala un informe del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Por tanto, agrega, resulta evidente que el demandante aceptó el término de un contrato de trabajo. En consecuencia, la empresa cumplió con las exigencias legales y no incurrió en ilícito laboral alguno, concluye.
Para la Corte Suprema, el demandante optó de forma excluyente por la protección de carácter indemnizatorio, más aún cuando el empleador cumplió con acreditar que había informado al trabajador los conceptos que incluían los depósitos.
Distingue así el caso de que se incluya en la liquidación de beneficios sociales un monto por indemnización de parte del empleador, pero este no sea aceptado ni cobrado por el trabajador.
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(FIN) DOP/RES
Publicado: 5/3/2018