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Presidente del JNE no acudirá a cita de la Comisión de Constitución del Congreso

ANDINA/Difusión

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22:44 | Lima, may. 10.

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, señaló que no asistirá a la invitación realizada por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República.

La citación al presidente de la JNE se dio con el objetivo de que este explique sobre el proceso de inscripción del partido Perú Primero que tiene como fundador al ex presidente Martín Vizcarra quien se encuentra inhabilitado de ejercer función pública.


Salas Arenas remitió un oficio al presidente de dicha comisión, el congresista Hernando Guerra García, indicando que no es posible su asistencia al Congreso para informar sobre el tema debido a que la inscripción de la agrupación política aún se encuentra en trámite.

En ese sentido, refirió que, en el marco del ejercicio de los derechos que asisten a la ciudadanía y a las organizaciones políticas, los jueces tienen "el deber de no adelantar opinión bajo ninguna circunstancia en casos que pueden merecer ulterior pronunciamiento".


El magistrado señaló también que, durante el proceso de inscripción de un partido político, quien puede emitir pronunciamientos como primera instancia es la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

El proceso de inscripción de la agrupación política Perú Primero se encuentra actualmente en el periodo de tachas, periodo que culminará el próximo  viernes 12 de mayo.

En caso se presente una tacha, esta deberá ser resuelta por la DNROP en primera instancia dentro de los 5 días hábiles después de formulada. Estas decisiones pueden ser apeladas ante el Pleno del JNE en el mismo plazo legal.


En tal sentido, en este caso concreto aún no hay causa que haya llegado a conocimiento del Pleno del JNE para emitir pronunciamiento por parte del colegiado en su conjunto. Por ello, quien ha de resolver una controversia no puede adelantar sus criterios al respecto, ni ser compelido por ninguna autoridad a hacerlo”, manifestó Salas Arenas.

Finalmente, el titular del JNE recordó que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la independencia de los magistrados en su actuación jurisdiccional, por lo que enfatizó que “ninguna autoridad puede interferir en su actuación”. Esta disposición resulta aplicable supletoriamente a los encausamientos que conoce el Pleno del JNE.

(FIN) NGB/JCR

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Publicado: 10/5/2023