El Ministerio del Interior dispuso la modificación de diversos artículos del reglamento del decreto legislativo sobre migraciones y del reglamento de la ley de nacionalidad, fijando, entre otros puntos, los procedimientos y requisitos necesarios para que quienes han renunciado a su nacionalidad peruana puedan recuperarla.
El decreto supremo 004-2023-IN, publicado hoy en la gaceta de normas legales del Diario Oficial El Peruano, también tiene el objetivo de incluir a diversos procedimientos administrativos y requisitos para la migración a Perú en disposiciones aprobadas mediante normas de alta jerarquía, como esta.
Así, en este decreto supremo se establece la modificación de los artículos 28, 29 y 30 del reglamento de la Ley 26574 (Ley de Nacionalidad).
En el artículo 28 se indica que cuando un peruano haya renunciado a su nacionalidad, tendrá derecho a recuperar esta, declarando expresamente dicha voluntad y demostrando que carece de antecedentes penales, judiciales y policiales y que tiene buena conducta y solvencia moral.
En el artículo 29 se fijan los requisitos para concretar dicha recuperación, mientras que en el artículo 30 se precisa que “el título por el cual se recupera la nacionalidad peruana solo es expedido por el(la) Ministro(a) del Interior, con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones”. Asimismo, se detallan los pasos del procedimiento establecido para ello.
Normas sobre migrantes
Por otro lado, el decreto supremo publicado hoy también incorpora cinco artículos al reglamento del decreto legislativo de Migraciones (Decreto Supremo 007-2017-IN).
Estos se refieren a los procedimientos administrativos a seguir para presentar solicitudes de calidad migratoria de residencia temporal, enmarcadas en los convenios existentes con Mercosur y el Estatuto Migratorio Andino.
Sobre este último mecanismo de integración regional sudamericano, se incluyen disposiciones sobre el procedimiento administrativo a seguir para el cambio de la calidad migratoria y para la prórroga de permanencia en territorio nacional en calidad de turista.
En cuanto a las modificaciones a los artículos 94-A y 94-B del Reglamento del decreto legislativo 1350 (Decreto Legislativo de Migraciones o DL 007-2017-IN), estas tienen que ver con los procedimientos de cambio de calidad migratoria para los ciudadanos de países vinculados al bloque Mercosur.
(FIN) FGM
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Publicado: 28/4/2023