El Poder Ejecutivo emitió un decreto legislativo que modifica la ley sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y la familia, a fin de disponer la implementación, registro y acreditación de hogares de refugio para víctimas de dichos actos.
La edición de hoy de la separata Normas Legales del Diario Oficial El Peruano incluye el Decreto Legislativo 1551, en el cual constan estas medidas.
Dicha norma modifica el artículo 29 y la sexta disposición complementaria final de la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar).
La primera modificación dispone la implementación, registro y acreditación de hogares de refugio temporal para víctimas de los actos de violencia anteriormente mencionados. Se indica que la creación de dichos lugares constituye una política permanente.
En la segunda modificación se indica que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sustentará, en marzo de cada año y ante el pleno del Congreso, un informe sobre el cumplimiento de lo establecido en la Ley 30364.
Derogatoria de ley
Al establecerse dichas disposiciones, se deroga la Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar (Ley 28236) y el artículo 5 de la Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual (Ley 31621).
El decreto legislativo lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte, el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, y la ministra de la Mujer, Nancy Tolentino.
(FIN) FGM
GRM
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Publicado: 28/4/2023