El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en el distrito de Atico de la provincia arequipeña de Caravelí; en el distrito de Ilo de la provincia del mismo nombre, en el departamento de Moquegua; y en el distrito de Cairani de la provincia tacneña de Candarave, por impacto de daños a consecuencia de intensas lluvias y vientos fuertes asociados a la DANA “Aníbal”.
La medida regirá por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, precisa el Decreto Supremo N° 118-2026-PCM, publicado hoy en Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
En esta labor participarán los gobiernos regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
Del mismo modo, los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Interior, Defensa, Energía y Minas, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas según las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Se dispone que para efecto de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al estado de emergencia declarado so: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines y repelentes de insectos.
También alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF.
Del mismo modo, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos, así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Igualmente, los servicios prestados a título gratuito son: servicios de catering, médicos, de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la presidenta de la República, Keiko Fujimori; el presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta; y los ministros involucrados.
Más en Andina:
(FIN) TMC
Publicado: 23/8/2026