El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para reformar y modificar la Ley General del Sistema Concursal, a fin de mejorar la regulación de los procedimientos inherente a este, como los de liquidación de empresas, por ejemplo.
Asimismo, el proyecto de ley alcanzado por el Ejecutivo al Congreso, plantea reforzar el régimen general de infracciones y sanciones. Para ello incorporar a este cuerpo legal nuevas infracciones y aumenta el momento de las sanciones pecuniarias impuestas al respecto.
Las reformas propuestas incluyen fijar un régimen de administración temporal del deudor.
Este se prolongará desde la fecha en que se difunda el inicio del procedimiento concursal ordinario hasta cuando la junta de acreedores correspondiente apruebe el respectivo plan de reestructuración y firme el convenio de liquidación, o cuando la comisión liquidadora designe de oficio a un liquidador.
Incentivos y régimen especial
Se propone en el proyecto, asimismo, crear incentivos para el otorgamiento de financiamiento a las empresas sometidas a proceso concursal. Los mismos serían otorgados a las entidades o a los agentes de capital que estén dispuestos a invertir sus recursos financieros en esto.
Asimismo, para regular el tratamiento de las crisis empresariales cuyo impacto trascienda el ámbito nacional, se plantea crear un régimen de concurso de insolvencia transfronteriza. Esta situación se suscita mayormente cuando la empresa que entra en crisis tiene dimensiones grandes.
El Ejecutivo considera que la aprobación de este proyecto permitirá garantizar la continuidad de la actividad económica que realiza la empresa que se encuentre en proceso concursal ya que se establece que lo que debe primar es la intangibilidad del patrimonio que es materia de este.
Además, permitirá la constitución de nuevas entidades administradoras y/o liquidadoras encabezadas por personas con experiencia y perfil técnico idóneo para labores de administración y liquidación de patrimonios sometidos a concurso.
El proyecto de ley fue presentado hoy y está pendiente su traslado a las comisiones de trabajo correspondiente para su debate y eventual dictaminación.
(FIN) FGM/JCR
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Publicado: 20/7/2023