PJ: usurpación de propiedades se sentencia con prisión prolongada

Foto: captura TV.

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13:36 | Lima, feb. 23.

Desde el Poder Judicial se advirtió que usurpar una propiedad puede sancionarse hasta con doce años de prisión.

El juez penal Jeans Velazco Hidalgo señaló que una acción de ese tipo, en su modalidad agravada, se encuentra tipificada en el artículo 204 del Código Penal.

El agravante se da cuando los usurpadores usan la violencia a través de un grupo de personas con armas de fuego o explosivos.


Otras modalidades de ese ilícito contemplan la participación de funcionarios o servidores públicos que utilizan su cargo para usurpar, y también cuando el bien usurpado es para fines habitacionales o pertenece al Estado.

“Cuando utilizan documentos privados, falsos o adulterados para el tráfico de terreno, ahí también hay una forma agravada”, señaló Velazco.

Forma básica

La usurpación en su forma básica es sancionada con penas de hasta cinco años de prisión, según el artículo 202 del Código Penal, refirió el juez.

Allí se identifican cuatro modalidades, dijo. La primera consiste en alterar o destruir linderos del predio que se va a usurpar; la segunda es el despojo a través de la violencia, la amenaza o el abuso de confianza; la tercera es la turbación de la posesión, y la cuarta consiste en apoderarse de un bien cuando no está presente el verdadero poseedor. 

Los sentenciados por usurpación deben pagar una reparación civil por daños y perjuicios, así como el lucro cesante, que implica una reparación económica por el tiempo que el propietario ha dejado de percibir el alquiler de predio o de aprovecharlo productivamente en el ámbito agrícola.  


(FIN) NDP/FGM
GRM

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Publicado: 23/2/2024