Las juezas y jueces de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia realizaron una audiencia de casación con la participación de destacados docentes universitarios, en calidad de "amicus curiae" (amigos del tribunal), para establecer doctrina jurisprudencial sobre indemnización por daño moral
Durante cerca de cuatro horas, los integrantes del tribunal supremo, que preside el magistrado Carlos Arias, escucharon el informe del abogado de la parte demandante, Freddy Villalba, así como de los académicos, quienes sustentaron sus propuestas interpretativas sobre el tema.
Esta audiencia fue programada para evaluar la Casación 3977-2023 / Cusco relacionada con una demanda de indemnización por daños y perjuicios por concepto de daño moral, que pretende el pago de 10 millones de soles.
La vista de causa fue programada con el objetivo de establecer doctrina jurisprudencial sobre daño moral que ayude a la judicatura a resolver, en el futuro, casos similares, pues por ahora no existen criterios jurisdiccionales uniformes para definir pretensiones de este tipo.
Amigos del tribunal
Los profesores universitarios que intervinieron son: Mario Fernández, Juan Espinoza, Arturo Cárdenas, Wilder Tuesta, Jorge Beltrán y Leysser León.
Cada uno, desde su perspectiva e interpretación jurídica personal, y citando la Constitución, el Código Civil, leyes, sentencias y la legislación comparada fundamentaron sus posiciones.
En la parte final de la audiencia, el presidente del tribunal Arias Lazarte, la jueza suprema titular Emilia Bustamante, así como la jueza Carmen Cabello y el juez Henry Huerta formularon a los "amicus curiae" algunas preguntas y solicitaron precisiones sobre sus informes.
Luego de concluir la sesión, Arias Lazarte informó que los integrantes de colegiado pasaban a la fase de deliberación de la causa en sesión privada hasta la emisión de la sentencia.
El magistrado señaló que el colegiado que preside convocó a esta audiencia con base en el artículo 387 del Código Procesal Civil y con el propósito de unificar criterios para ir creando doctrina jurisprudencial sobre daño moral.
Señaló que, actualmente, cuando se demanda indemnización por daño moral existen diferentes criterios para establecer la cuantificación de la reparación o para establecer quién es el titular de la reparación o para establecer supuestos en los que haya eximente de responsabilidad.
Impacto
“Se trata de unificar criterios de modo que todo aquel que venga a un órgano jurisdiccional a pretender una indemnización pueda obtener respuestas más o menos similares cuando las situaciones sean idénticas”, expresó.
Sostuvo que el impacto de la sentencia que se emita es importante porque, definitivamente, tendrá repercusión en todas las áreas del Derecho (penal, laboral, civil, contencioso administrativo, familia y otras).
Asimismo, consideró como notable y valioso el aporte de los docentes universitarios que participaron, pues demostraron un compromiso cívico y académico con su contribución en la determinación de los criterios jurisdiccionales.
Respecto al plazo para expedir el fallo correspondiente, Arias Lazarte señaló que la ley les otorga 15 días prorrogables por otros 15 días más, y estimó que en ese lapso estarían emitiendo su decisión.
(FIN) NDP/JCC
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Publicado: 27/9/2025