Andina

PJ ordena liberación de Osmán Morote y otros cabecillas de Sendero Luminoso

Foto: Internet/Medios.

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10:55 | Lima, mar. 28.

El Poder Judicial de Perú ordenó la excarcelación de Osmán Morote, uno de los más importantes cabecillas del grupo terrorista Sendero Luminoso, por un presunto exceso de permanencia en prisión, informó hoy el procurador peruano antiterrorismo, Milko Ruiz.

El procurador señaló al "Canal N" de televisión que la decisión fue tomada por el Colegiado E de la Sala Penal Nacional y la calificó de "infame", porque, según dijo, se emitió "contra el texto expreso de la norma", que permite mantener en prisión, mientras son procesados, a los miembros de organizaciones criminales.

Ruiz indicó que en la medida, además de Morote, han sido comprendidas las también cabecillas senderistas Margot Liendo y Victoria Trujillo.

Estas personas son procesadas en el llamado caso Perseo, por el cual la cúpula senderista, encabezada por su líder y fundador, Abimael Guzmán, es juzgada por filiación a una organización terrorista y la presunta financiación con dinero del narcotráfico del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), considerado el brazo político de Sendero.


El procurador dijo que el Ministerio Público pidió que se prolongue durante 12 meses la prisión preventiva contra Morote, quien ya cumplió otra condena de 25 años de prisión, y esa medida fue aceptada por el juez de primera instancia, una decisión que fue apelada por la defensa de los implicados.

"El día de ayer nos ha sido notificada la resolución en la cual esta sala (superior) rechaza el pedido de prolongación de prisión preventiva por doce meses y dispone su libertad con comparecencia con restricciones", acotó.

Ruiz agregó que esta resolución es "aberrante", porque el tribunal la fundamentó en la aplicación de "la norma más favorable" para los procesados.

"Esa argumentación es totalmente contraria a la ley y a las normas procesales", sostuvo antes de indicar que tanto la Fiscalía como la Procuraduría ya han interpuesto un recurso de nulidad, "por grave violación a la legislación procesal penal".

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(FIN) EFE/ FHG
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Publicado: 28/3/2018