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Perros y gatos sin hogar: ¿qué dice el nuevo reglamento sobre su esterilización?

Gobiernos locales deben implementar un sistema de control e identificación digital

Foto:ANDINA/Difusión

08:19 | Lima, ago. 24.

Como parte de la política de salud pública, el Gobierno, a través del Ministerio de Salud (Minsa), aprobó el reglamento de la Ley N° 31311 que prioriza la esterilización de perros y gatos. Conoce qué dice la norma sobre los animales en situación de abandono.


Mediante el Decreto Supremo Nº 024-2023-SA se establece que la implementación de la esterilización se priorizará en las zonas geográficas donde se notifican casos de rabia urbana canina, distritos en situación de pobreza y pobreza extrema, así como en los lugares con mayor densidad de perros y gatos sin hogar, comunitarios y ferales.

La norma dispone que los programas, campañas o acciones se promoverán de manera permanente y autónoma en cada región, lo cual implica la promoción de la educación sobre tenencia responsable de los animales de compañía.



¿Cómo se realizará la esterilización?


Cuando se trate de animales capturados en la vía pública para ser esterilizados, se debe aplicar lo establecido en el artículo 17 del reglamento, el cual señala que, los representantes del gobierno local son los encargados de capturar, trasladar, identificar y registrar a los perros y gatos comunitarios o ferales para su intervención quirúrgica. 

Las instalaciones o infraestructura para el desarrollo de las esterilizaciones pueden ser de carácter permanente (quirófano exclusivo del centro veterinario municipal), temporal (vehículos furgón acondicionados), o de propiedad pública o privada (centros de servicios médicos veterinarios) con autorización sanitaria.

Dependiendo la situación del animal después de la esterilización, se coordina con la persona o grupo de personas que los alimentan, para que se hagan cargo de los cuidados postoperatorios.


En esa misma línea, los gobiernos locales deben implementar un albergue temporal para la recuperación de los perros y gatos que no reaccionan adecuadamente luego de la esterilización. 

Recuperado del procedimiento quirúrgico, el animal es retornado al lugar donde fue capturado, en el caso que no haya sido reclamado o adoptado.

Si el médico veterinario determina que el perro o gato tiene un potencial de peligrosidad por sospecha de rabia, dispone que se le practique la eutanasia, “debiendo constar en la historia clínica los exámenes y procedimientos clínicos practicados, con el objeto de garantizar la integridad y la salud de las personas”.


Identificación y registro


De acuerdo al artículo 9, inciso a, en el caso de perros y gatos que no cuentan con un propietario, deben de registrarse después de su esterilización, de manera obligatoria, mediante marcaciones externas.

La identificación oficial consiste en poner un arete o marcación quirúrgica en la oreja derecha del animal, lo cual significa que está vacunado, esterilizado y no representa ningún riesgo de salud y seguridad para la población. Estos accesorios no son dolorosos para los canes y mininos. 

Asimismo, según el reglamento, los gobiernos locales deben implementar un sistema de control e identificación digital, como el registro e identificación de los animales de compañía, direccionado a todos los recogidos en la vía pública.

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(FIN) SQH/LIT

Publicado: 24/8/2023