13:16 | Lima, jun. 21 (ANDINA).
El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) informó hoy que sancionó al operador del Muelle Sur del Callao, Dubai Ports (DP) World Callao, por no tener operativa la infraestructura del tercer amarradero, conforme establece el contrato de concesión al haber superado los dos amarraderos actuales el 70 por ciento de ocupabilidad.
En oficio dirigido al gerente general de DP World Callao, Andrew Hoat, recepcionado el 19 de junio, el Ositran señala que de conformidad con la sección XIX del contrato de concesión, DP World tiene un plazo de diez días hábiles para el pago de la penalidad ascendente a 485,752.90 nuevos soles.
La penalidad aplicable es el dos por ciento del Ingreso Bruto Trimestral anterior registrado en la concesión.
El Ositran recordó que, conforme lo establece el contrato de concesión, realizó la evaluación del período comprendido entre el 18 de agosto del 2010, fecha en que DP World inició la explotación con los dos amarraderos, y el 18 de agosto del 2011, determinando que la tasa de ocupación anual del muelle llegaba a 80.4 por ciento.
Según el anexo 4 del contrato de concesión esta tasa no debe superar el 70 por ciento y, de hacerlo, el concesionario tiene que desarrollar la nueva infraestructura y/o equipamiento de la siguiente fase, según la propuesta técnica que presentó en el concurso público.
Agregó que en su oportunidad, mediante un oficio del 22 de setiembre del 2011, el Ositran comunicó a DP World este resultado señalando que correspondía, en consecuencia, implementar la operatividad de la siguiente fase.
Por su parte, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) mediante oficios remitidos en mayo se pronunció señalando que constituye una obligación contractual clara y precisa el desarrollo de una nueva infraestructura y/o equipamiento al haber superado la tasa de tasa de ocupación del 70 por ciento.
La APN sostiene que no resulta procedente la modificación del contrato debido a que la nueva infraestructura y/o equipamiento constituye una obligación contractual y que el cuestionamiento del concesionario carece de fundamento.
(FIN) JPC/JPC
Publicado: 21/6/2012