Las empresas operadoras estarán obligadas a verificar cuántas líneas móviles tiene registradas una persona natural antes de concretar un nuevo contrato, según la norma complementaria aprobada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que busca reforzar la seguridad en la contratación de estos servicios y reducir el riesgo de activaciones no solicitadas.
La disposición, aprobada mediante la
Resolución N.° 000092-2026-CD/Osiptel y publicada en el diario oficial El Peruano, desarrolla el límite máximo de siete líneas móviles por persona natural establecido en el Decreto Legislativo N.° 1738.
En febrero último, el Poder Ejecutivo estableció que las personas podrán tener
hasta siete líneas móviles registradas a su nombre, como parte de las modificaciones legales con el propósito de
fortalecer la seguridad ciudadana y hacer frente a las extorsiones.
Sistema verificará número de líneas
Para hacer efectivo este control, el Osiptel implementará un sistema centralizado al que deberán adecuarse las empresas operadoras en un plazo de seis meses.
Mediante mecanismos de autenticación y procesos seguros, la plataforma permitirá verificar, durante el proceso de contratación, cuántas líneas móviles tiene registradas una persona, con el fin de garantizar la consistencia y trazabilidad de la información.
Si la consulta determina que el usuario ya alcanzó o superó el límite permitido, la empresa operadora no podrá contratar una línea adicional, salvo las excepciones previstas en el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1338.
Avisos a usuarios que excedan el límite
La norma también dispone que el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg) identificará a las personas que excedan el límite de líneas y comunicará esta información a las empresas operadoras.
Tras recibir el aviso, las compañías deberán informar al abonado mediante mensajes de texto y correo electrónico, durante diez días hábiles consecutivos, para que solicite la baja o el cambio de titularidad de las líneas excedentes. Esta medida se aplicará a quienes hayan superado el límite después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1738, el 14 de febrero de 2026.
Si corresponde la baja de una línea por incumplir esta restricción, la empresa deberá comunicar la medida al abonado como máximo al día hábil siguiente de recibir la información del sistema Renteseg y ejecutar la desactivación al segundo día hábil.
En el caso de líneas pospago o de control, las operadoras no podrán cobrar por los días en que el servicio permanezca inactivo y, de existir pagos adelantados, deberán devolver el monto correspondiente.
Más controles en la contratación
La norma incorpora además nuevas medidas para reforzar la seguridad en la contratación de servicios móviles. Entre ellas figuran la validación de identidad de ciudadanos extranjeros que cuenten con carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la posibilidad de que los abonados soliciten restringir nuevas contrataciones a su nombre y el envío de información adicional al Osiptel para fortalecer la trazabilidad de cada alta de servicio.
Asimismo, se establece un régimen específico de infracciones para las empresas que contraten líneas por encima del límite permitido o incumplan con el envío de los avisos a los usuarios que excedan las siete líneas móviles.
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Publicado: 15/7/2026