El encarcelado abogado, Rodolfo Orellana, ya no podrá ejercer su profesión en el estudio jurídico que operaba desde el penal de Challapalca, luego de que la Sala Penal de Apelaciones de Tacna dejara sin efecto el "habeas corpus" que el interno interpuso.
Así lo confirmó el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Jorge Alberto de Amat, quien detalló que, tras esa decisión,
Orellana retornará a su
condición de interno ordinario y no gozará más de las facilidades que le fueron otorgadas para ejercer la abogacía en prisión.
“Hoy la sala de apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, que declaró fundada en parte la demanda (que interpuso la defensa de Orellana)”, expresó el magistrado en entrevista con "Canal N".
En ese sentido, agregó que Orellana “vuelve a su condición regular y ordinaria de interno en Challapalca, sin contar con las facilidades que había dado la jueza (Indira Condori Cama) en primera instancia para ejercer su función de consejero o abogado en el interior del penal”, apuntó.
Orellana había conseguido operar desde el recinto carcelario un estudio jurídico, gracias al "habeas corpus" que presentó, y que fue apelado y revocado en una segunda instancia.
Al haber sido facultado para ello, el recluso
podía brindar asesoría legal a otros internos de este
penal de máxima seguridad, situado en Tacna.
Por su parte, la jueza Indira Condori Cama explicó que su decisión en primera instancia (que no había sido fundada en su integridad) fue ponderada y estuvo ajena a cualquier tipo de injerencias.
Además, rechazó las afirmaciones referidas a que se habilitó una caseta para que el interno Orellana ejerza su labor de abogado en el penal de Challapalca.
Según dijo, en el considerando 21 de la respectiva sentencia dice textualmente que “no se podrá permitir que el interno se encuentre en una oficina sentado a la espera de internos”.
La magistrada dijo que los reclusos con quienes Orellana Rengifo comparte el pabellón ya venían presentando escritos de "habeas corpus" firmados por él y otros abogados, los mismos que fueron denegados por el juzgado a su cargo.
Más en Andina:
Publicado: 16/8/2018