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ONPE modifica reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios

Cambios buscan garantizar que los recursos públicos sean utilizados conforme a ley

Foto: ANDINA/Jhony Laurente.

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07:36 | Lima, may. 10.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modificó diversos artículos del reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual regula el uso del Financiamiento Público Directo (FPD) que reciben los partidos políticos.

A través de una resolución jefatural, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece la modificatoria de 11 artículos del citado reglamento, así como la incorporación de otros tres.

En la parte considerativa de la norma se señala que se requiere fortalecer los mecanismos de fiscalización de la ONPE sobre la información económico-financiera de los partidos que reciben el financiamiento público, a fin de garantizar que los recursos públicos sean utilizados conforme a ley.

Tras publicar una primera propuesta y evaluar las sugerencias recibidas, la ONPE, a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, estableció modificar los artículos 8, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 39, 88, 99 y 112 del reglamento; e incorpora los artículos 14-A, 23-A y 25-A.

Entre otros cambios se establece en el artículo 18 que los bienes inmuebles adquiridos mediante el FPD deberán ser debidamente inscritos ante los Registros Públicos. Además establece la obligatoriedad de realizar un inventario físico de los bienes adquiridos con este fondo.

Además, en este mismo artículo se señala que el personal que la organización política contrate para labores de asesoramiento y de organización interna –contabilidad, administración, recursos humanos, y otras actividades administrativas– deberá contar con una experiencia mínima de un año en labores afines al rubro para el cual será contratado.

En el artículo 20, sobre la capacitación, se establece que los partidos contratarán este servicio únicamente con universidades, institutos y centros de estudios que cuenten con la licencia respectiva, o por personas naturales que muestren experiencia mínima de un año brindando capacitación en la materia.


De igual modo, para las actividades de investigación, artículo 21, se especifica que los partidos solo podrán contratar a personas naturales o jurídicas con una experiencia no menor a 2 años en dichas labores o por lo menos 3 artículos publicados en revistas académicas o científicas.

Asimismo, en el artículo 14-A se establece que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE está facultada a requerir toda la documentación vinculada al cumplimiento de estas obligaciones por parte de los partidos, como libros contables, comprobantes de pago, cotizaciones, entre otros; así como registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información al respecto.

En tanto, el artículo 23-A señala que las organizaciones políticas están obligadas a efectuar una indagación de mercado, que es la búsqueda de proveedores que puedan satisfacer los bienes y servicios requeridos, con base en los criterios que establece la norma.

Para ello, las cotizaciones deben provenir de por lo menos dos proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación.

El dispositivo lleva la firma de Bernardo Juan Pachas Serrano, como jefe encargado de la ONPE.


(FIN) MRCA/JCC
GRM

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Publicado: 10/5/2023