Oficializan ley de nueva escala remunerativa para trabajadores de IPEN e Ingemmet

Pertenecientes al régimen del D.L. 728

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09:04 | Lima, jul. 8.

Tras ser aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, se oficializó la Ley que autoriza una nueva escala remunerativa aplicable a los trabajadores del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) que se encuentran bajo el régimen del Decreto Legislativo 728.

Se trata de la Ley 32718, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El dispositivo precisa que su objetivo es optimizar las condiciones laborales de este grupo de trabajadores, con el fin de garantizar la continuidad y eficiencia de sus actividades científicas, tecnológicas y de investigación aplicadas al aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos y minerales del país; así como contribuir al fortalecimiento del capital humano especializado, entre otros.

En ese sentido, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que, en un plazo no mayor a 30 días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley, realice un estudio técnico a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para los trabajadores del régimen 728 del IPEN y el Ingemmet.


La norma precisa que, si vencido el plazo este no se hubiera realizado, se autoriza a ambas entidades a presentar al MEF un estudio técnico para que sea aprobado en el plazo antes señalado.

Una vez que se concluya con el estudio, y en un plazo no mayor a 30 días calendario contados desde su presentación, se procederá con la aprobación de la nueva escala remunerativa para este grupo de trabajadores, a través de un decreto supremo refrendado por el MEF.

"La implementación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), sin demandar recursos adicionales al tesoro público, y con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de ambas entidades", se precisa en una disposición complementaria final de la ley.

Se agrega que, excepcionalmente, y solo en caso de ser necesario, se autoriza al MEF a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, previa solicitud de ambas entidades, para garantizar la implementación de la nueva escala.

Por último, con el fin de viabilizar dicha implementación, se exceptúa al IPEN y al Ingemmet de las disposiciones establecidas en los artículos 6 y 9 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, las cuales están referidas a la prohibición de incrementos en las remuneraciones y otras relacionadas.

(FIN) MCA/RMCH


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Publicado: 8/7/2026