Oficializan ley que fortalece trabajo de Agencia Peruana de Cooperación Internacional

Foto: cortesía.

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08:23 | Lima, abr. 15.

El Poder Ejecutivo oficializó hoy la norma, aprobada por el Congreso, que modifica la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), con la finalidad de fortalecer su trabajo y contribuir con la transparencia y supervisión de los recursos recibidos.

Esta medida se oficializa a través de la Ley 32301, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

En tal sentido, se modifican los artículos 1, 3, 4, 6, 8, 21 y 22 de la Ley 27692, Ley de Creación de la APCI, referente la creación, objeto, funciones, composición, órgano de ejecución, determinación de las infracciones y sanciones.

Entre las modificaciones establece que para fines de transparencia, las entidades que gestionan cooperación técnica internacional tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades; así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación técnica internacional. 

La misma obligación de inscripción la tienen las entidades que gestionan cooperación técnica internacional sin la participación de los organismos del Estado, hagan uso o no de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen alguna forma de recursos estatales nacionales o extranjeros, o de fuente cooperante originaria de un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte.

De igual modo refiere que entre las funciones de la APCI están conducir, publicar y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (Eniex).

Así como el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (Ipreda), el Registro de Fuentes Cooperantes y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. 

"La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante. El registro de cada entidad contiene información sobre el domicilio legal y la relación de los planes, programas y proyectos a su cargo, la que incluye sus objetivos y los montos y fuentes de financiamiento, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley", agrega.

Asimismo, se autoriza a la APCI para registrar las organizaciones sociales de base debidamente constituidas y registradas en los registros correspondientes, a fin de incorporarlas como instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior (Ipreda).

En cuanto a su composición, el Consejo Ejecutivo de la APCI está integrado por el ministro de Relaciones Exteriores, que lo presidirá, y compuesto por el presidente del Consejo de Ministros, el titular de Economía; tres miembros del Comité Interministerial de Asuntos Sociales; y representantes de los gobiernos regionales y locales, del Concytec, y el director de APCI.

Infracciones

Entre las infracciones leves están consideradas no inscribirse o no renovar las inscripción en los registros de la APCI; no presentar plan anual y el informe de actividades; y no presentar actividades asistenciales o educativas realizadas el año precedente.

Mientras que las infracciones graves están el presentar información falsa o adulterada; no exhibir la documentación sustentatoria; no permitir u obstaculizar el desarrollo de un procedimiento de supervisión; ejecutar los recursos sin conformidad previa de la APCI.

Por otro lado, en cuanto a la sanciones, la APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones de amonestación por escrito; multa de hasta 500 unidades impositivas tributarias (UIT); suspensión temporal de los beneficios; y cancelación de la inscripción.

Por último, dispone que la APCI y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF), implementarán un mecanismo de transferencia de información y de alerta que les permita adoptar acciones, medidas preventivas o correctivas oportunas.

Establece, igualmente, que el Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario desde su entrada en vigor.


(FIN) JCC/CVC
GRM

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Publicado: 15/4/2025